TS. Interinidad por vacante. La cobertura de la plaza implica la finalización del vínculo, aunque el nuevo titular acceda a la situación de excedencia sin solución de continuidad
Interinidad por vacante. Efectos que tiene sobre el contrato el acceso inmediato a la situación de excedencia por incompatibilidad de la persona que gana la plaza. Inexistencia de despido.
Con el actual régimen del contrato de interinidad por vacante, se ha abandonado la doctrina que lo consideraba sujeto a condición resolutoria. Solo cuando el proceso de provisión finaliza declarando desierta la plaza, nuestra doctrina ha entendido que no media causa válida de terminación, aunque dejando la puerta abierta al examen sobre la validez de la cláusula contractual que determinase otra cosa. Pero si la vacante ha sido adjudicada, ha de entenderse que justo ese acto es el que comporta la finalización de vínculo de interinidad, con independencia de las ulteriores vicisitudes del puesto de trabajo en cuestión. Al menos desde 2005, nuestra doctrina ha establecido que opera esa causa extintiva aunque, al tiempo de tomar posesión, quien ha ganado finalmente la plaza acceda a una suspensión contractual y deba procederse nuevamente a su provisión, incluso en régimen de provisionalidad. Esta circunstancia no permite entender que se haya violado derecho alguno consolidado de la persona que, inicialmente, ocupó esa plaza como trabajador interino. Es el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato lo que determina su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el convenio, siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia. Al concurrir causa válida de terminación del contrato de interinidad, no procede, en virtud del artículo 49.1 c) del ET, el abono de indemnización alguna.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2019, rec. núm. 217/2018)