TS. Jubilación activa de trabajador autónomo. La obligación de tener contratada al menos a una persona trabajadora por cuenta ajena no se cumple si esta es una empleada de hogar
Jubilación activa. Trabajador autónomo cuya actividad consiste en el mantenimiento y reparación de vehículos de motor. Solicitud de incremento del porcentaje de pensión al 100 % como consecuencia de contratar a un empleado de hogar a tiempo parcial.
La indeterminación de la regla (art. 214.2 de la LGSS) según la que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo podría alcanzar el 100% en el caso de que el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, por sí misma resulta insuficiente para inferir que el trabajador contratado debe serlo en la misma actividad por la que el jubilado ha accedido a la condición de pensionista activo o, por el contrario, puede serlo también, en cualquier otra actividad. Por ello, habrá que tener en cuenta la interpretación sistemática, la histórica y la finalista en el contexto social en el que la norma debe ser aplicada. En este sentido, la finalidad de la reforma operada por la Ley 6/2017 ha sido la de favorecer la conservación del nivel de empleo: que no se destruya empleo por el mero hecho de jubilarse el empleador. Y es que, como la jubilación del empresario que tiene la condición de persona física es causa de extinción de los contratos de sus trabajadores con una indemnización extintiva de solamente un mes de salario (art. 49.1 g) ET), para evitar que la jubilación de los empleadores que tienen la condición de personas físicas cause la extinción de los contratos de sus trabajadores, el artículo 214.2 LGSS prevé excepcionalmente que se puedan jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra. Imaginar que la contratación por cuenta ajena que exige el precepto en cuestión pueda realizarse en una actividad distinta de la que ha motivado y sustentado la inclusión del empleador en el RETA y de la que en principio se "jubila", se antoja complicado, ya que tal exégesis iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma. Además, la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista (artículo 213.1 LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente, lo que ocurriría si se permitiese que la contratación del trabajador por cuenta ajena pudiera efectuarse en una ocupación no ligada a la actividad empresarial del trabajador autónomo beneficiario de tal jubilación activa. La contratación como empleado de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo, se trata de una contratación ligada a la condición de "titular del hogar familiar". Condición que, por sí misma, ni siquiera comporta la obligación del empleador de esta especial relación laboral de estar incluido en el RETA, ya que no se trata, en puridad, del ejercicio de una actividad económica o profesional a título lucrativo.
(STS, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2023, rec. núm. 517/2020)
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