TS. Jubilación anticipada de trabajadores fijos discontinuos. A efectos de cumplir el requisito de inscripción como demandante de empleo durante 6 meses es irrelevante que parte de dicho plazo corresponda a un periodo de inactividad
Jubilación anticipada por cese involuntario. Trabajadores fijos discontinuos. Requisito de llevar inscrito como demandante de empleo más de 6 meses en el momento de la solicitud. Superposición de parte de dicho lapso temporal con un periodo de inactividad mientras subsiste el contrato.
La finalidad del art. 207.1 b) de la LGSS es que el trabajador no solicite la pensión de jubilación anticipada inmediatamente después de iniciar la situación legal de desempleo. La exigencia del plazo semestral puede servir para que el desempleado, que debe acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada [art. 266 c) LGSS], encuentre un empleo que evite su jubilación anticipada. El citado precepto no exige que haya una solución de continuidad entre la extinción del contrato de trabajo y la jubilación anticipada. Lo que exige, conforme a su tenor literal, es que haya una solución de continuidad entre el inicio de la situación legal de desempleo y la solicitud de la pensión de jubilación anticipada. Si tenemos en cuenta que el artículo 267.1 b) de la LGSS considera en situación legal de desempleo a los trabajadores que vean suspendido su contrato por un ERTE, podemos poner como ejemplo el caso de una suspensión que durara cinco meses y finalmente concluyera con la extinción del contrato. En este caso, una vez transcurrido un mes más se habrían cumplido los seis meses de inscripción como demandante de empleo y el trabajador podría solicitar la jubilación anticipada. No existe razón alguna para exigir a dicho trabajador que espere cinco meses más para poder solicitar la pensión, porque ya habría cumplido el plazo semestral exigido por la ley. El cómputo del tiempo en que se percibió la prestación por desempleo mientras la relación laboral estaba suspendida no debería excluirse a efectos del cumplimiento del requisito del art. 207.1 b) de la LGSS. Debemos llegar a la misma conclusión respecto de los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos. Si el actor estuvo en situación legal de desempleo durante un periodo de inactividad de su contrato de trabajo fijo discontinuo, sin solución de continuidad se extinguió la relación laboral y posteriormente solicitó la jubilación anticipada, la aplicación del tenor literal del artículo 207.1 b) de la LGSS obliga a concluir que se ha cumplido la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad.
(STS, Sala de lo Social, de 6 de julio de 2022, rec. núm. 3055/2019)