TSJ. Ostenta el derecho al complemento por mínimos quien tiene reconocida pensión por la Seguridad Social de Venezuela, pero no le es efectivamente satisfecha
Pensión de jubilación. Complemento a mínimos. Beneficiario que, a pesar de tener reconocida pensión por la Seguridad Social de Venezuela, esta no le es abonada.
En un Estado definido constitucionalmente como social y democrático, el complemento a mínimos debe garantizar unos ingresos suficientes, por bajo de los cuales se está en situación legal de pobreza. Finalidad que se evidencia en el art. 50 del TRLGSS, que se refiere a cantidades percibidas y no a cantidades devengadas, y en los mandatos de los artículos de los diferentes reales decretos que fijan los incrementos de pensiones para cada año, al aludir a la suma de los importes reales de las pensiones, no a las ideales derivadas del reconocimiento aunque no se dé la efectividad. Es con dichos importes reales con los que el beneficiario debe atender a sus necesidades que no pueden verse satisfechas con el importe de utópicas pensiones reconocidas y que no son satisfechas y por las que, en tanto no se hagan efectivas, tampoco ha de soportar cargas fiscales. Todo ello sin perjuicio de hacer las regularizaciones procedentes cuando se pague la pensión venezolana y, a estos efectos, el beneficiario está obligado a comunicar ese abono, cuando se produzca, a la entidad gestora española.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 2017, rec. núm. 1355/2017)