TS. Es posible acceder a la pensión de jubilación parcial desde la situación de personal laboral a extinguir cuando se está ocupando una plaza de naturaleza estatutaria
Reversión de concesión administrativa en un hospital que pasa a depender de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, subrogándose esta última en la condición de empleador. Consideración de los trabajadores como personal laboral a extinguir con mantenimiento de todos los derechos laborales. Posibilidad de acceder a la jubilación parcial al estar ocupando la demandante una plaza de naturaleza estatutaria.
En el caso analizado, no se cuestiona el derecho del trabajador a jubilarse parcialmente, puesto que existía previamente a la reversión de la concesión administrativa un Acuerdo de empresa sobre jubilación parcial donde figuraba como empleado que podía solicitarla, sino la imposibilidad de la demandada de poder suscribir un contrato de relevo, al ser el trabajador persona laboral subrogado por reversión del servicio a una administración pública y que se ha calificado como a extinguir pero ocupando plaza creada como estatutaria. Esta imposibilidad se entiende inexistente, ya que la empleadora tiene medios legales por los que poder cubrir la jornada que deja la parte demandante. Así es, la vinculación que existe entre la jubilación parcial y el contrato de relevo al que la misma se somete no puede desconocerse bajo la consideración de que el acceso del trabajador a la jubilación parcial provoca una novación extintiva de la relación laboral, ya que aunque efectivamente el trabajador va a dejar de atender una parte de la jornada por jubilación parcial, la empleadora puede suscribir un contrato laboral de relevo en la jornada que se va a abandonar y por el tiempo que permanezca viva la relación laboral -que pasa a ser parcial- a la que aquel estaría vinculada, sin que ello venga prohibido por normativa alguna. El hecho de que en el caso que nos ocupa se esté ante un trabajador que ocupa una plaza de naturaleza estatutaria tan solo supone que lo es a los efectos de la organización de la plantilla, sin que ello altere las condiciones laborales del personal asumido que no adquiere ninguna de las condiciones del personal estatutario. El trabajador demandante es personal laboral y su existencia como tal sigue vigente y no provoca ninguna vacante porque tan solo pretende reducir su jornada en el entendimiento que la dejada tan solo va a ser atendida -compartida- por otro trabajador que le va a sustituir en ella. Esta sustitución la puede asumir perfectamente la parte demandada que, al subrogarse en la relación laboral, lo es respetando todos los derechos y condiciones laborales que mantenía el demandante. Y en ello no interfiere la condición de personal laboral a extinguir porque ese momento acontecerá cuando el trabajador que pretende acceder a la jubilación parcial extinga totalmente el vínculo laboral que le une a la codemandada empleadora. No parece asumible que, sin marco legal que lo diga, se entienda que existe una prohibición de contratar a un relevista cuando en el marco del personal estatutario se permite la jubilación parcial, el acceso a las jornadas parciales, así como el nombramiento de sustitutos para cubrir las jornadas que no va a atender quien obtiene reducción de jornada, estando dotada, así mismo, la administración pública de la facultad de adoptar los mecanismos necesarios para que las jubilaciones voluntarias (como las parciales) puedan ser atendidas. En el caso que nos ocupa, ese mecanismo existe, siendo posible que, respecto del personal laboral a extinguir, se pueda atender la jornada que no va a realizar por un relevista, vinculando dicha contratación a la vida laboral activa que el jubilado parcial mantiene con la empleadora codemandada.
(STS, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 2023, rec. núm. 2086/2021)
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