Jubilación parcial, ¿Qué ocurre cuando el relevista solicita reducción de jornada?
La sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia de 11/01/2012 rec. 1713/2011 analiza el supuesto de un trabajador relevista, contratado con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo, significando que parte de la jornada que era cubierta por el relevista ahora se queda vacante.
Por ello el INSS comunica a la empresa que debe contratar a otro trabajador para cubrir ese porcentaje de jornada con la advertencia de que, de no hacerlo, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la jubilación parcial reconocida al trabajador jubilado parcial desde el día que accedió a la jubilación parcial hasta que acceda a la ordinaria o contrate al nuevo relevista basándose en la Disposición Adicional 2 del Real Decreto 1131/2002.
La empresa procede a impugnar la resolución de INSS siendo estimado en instancia y en suplicación.
La Sala entiende la importancia de la razón concreta por la que se disminuye la prestación de servicios que es la reducción de jornada por guarda legal, el contrato “continua ostentando la misma naturaleza que fue pactada y que surtió válidos efectos como relevo, conserva su carácter de contrato indefinido a tiempo completo, no se ha transformado en un contrato a tiempo parcial aunque externamente se comporte como tal”.
Por todo lo expuesto desestima el recurso interpuesto por el INSS y declarando, por lo tanto, que no existe obligación de la empresa en complementar con otra contratación la parte de la jornada dejada vacante por la trabajadora relevista por reducción de jornada por guarda legal.
PAULA MELLADO GARZÓN
Documentación Área Sociolaboral-CEF