TSJ. Jubilación parcial. El periodo de antigüedad de 6 años en la empresa exigido legalmente no tiene que ser ininterrumpido
Jubilación parcial. Requisitos. Acreditación de un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
Los requisitos exigidos por la ley se refieren a la antigüedad en la empresa, en su sucesora o en otra del mismo grupo, y no al alta en el régimen general del trabajador en la misma. Tampoco se exige que esa antigüedad sea fruto de una prestación ininterrumpida de servicios a la empresa (o sucesora o empresa del grupo), ya que lo relevante es que estemos ante un vínculo laboral continuado durante esos 6 años. Se admite, por tanto, la unidad del vínculo contractual en la prestación de servicios en virtud de sucesivos contratos temporales, aun cuando existan interrupciones breves entre estos (en el caso, 4 meses) y se haya percibido prestación por desempleo. No hay que olvidar que la Sala ya ha resuelto otros litigios en los que se cuestionaba el cumplimiento del requisito en cuestión y los ha resuelto en términos favorables al reconocimiento del derecho. Entre ellos se pueden citar los siguientes casos: 1) cuando en esos 6 últimos años hay algunos periodos de contratación a tiempo parcial con la empresa, razonando que la norma no exige que sean a tiempo completo; 2) cuando en parte de ese sexenio último los servicios se han prestado en régimen funcionarial, y 3) si parte del tiempo trabajado durante esos 6 años lo fue en virtud de relación determinante de su inclusión en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de marzo de 2017, rec. núm. 326/2017)