Jurisprudencia abril 2010
La consignación de la indemnización por despido improcedente debe hacerse en bruto
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de noviembre de 2009, afirma que, en los supuestos de despido improcedente, ninguna obligación fiscal exigible tiene la empresa si opta por la indemnización y consigna la cantidad correspondiente al importe de la condena a efectos de recurrir y garantizar la futura ejecución de la sentencia, debiendo hacerse esta consignación en bruto, sin que proceda retención alguna a cuenta. Es, posteriormente, al adquirir firmeza la sentencia condenatoria cuyo fallo quedó asegurado, cuando nace la obligación de pagar y cuando deben practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente, siendo el juzgado el que debe efectuar el abono en las mismas condiciones que el deudor (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032709, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).
El cese del trabajador relevista en la empresa en la que sigue prestando servicios el jubilado parcial, por haber sido traspasado aquél a una tercera empresa que se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior, no implica fraude
También del Tribunal Supremo es la Sentencia de 25 de enero de 2010, sobre jubilación parcial, dictada con relación al cese del trabajador relevista en la empresa en la que sigue prestando sus servicios el jubilado parcial, por haber sido traspasado aquél a una tercera empresa que se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior, indicándose que el hecho de que la empresa originaria no contrate a otro relevista, no significa que tenga que devolver al INSS el importe de la pensión correspondiente al tiempo de ausencia de aquél, ya que se entiende que los objetivos de fomento del empleo se alcanzan si la nueva empresa mantiene el mismo puesto de trabajo con el mismo contrato y condiciones. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de cese del relevista en la última empresa, la obligación de contratar pudiera volver a recaer sobre la empresa originaria (sentencia publicada en Socio-Laboral, NSJ032966, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).
Intuir el despido atenúa las consecuencias de una posible conducta agresiva del trabajador frente al empresario
Desafortunado e insólito resulta el fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 3 de junio de 2009, en la que se aborda el caso de un trabajador que en el momento en el que se le iba a hacer entrega de la carta de despido, intuyendo el contenido del documento, comienza a proferir insultos contra su interlocutor y a lanzar patadas de kárate al aire, al considerar que la conducta imputada al empleado no reviste la gravedad exigible para constituir, por sí sola, causa de despido, resultando atenuada por la situación y contexto en que se encontraba en ese momento, sin perjuicio de que esa forma de actuar pudiera resultar acreedora de una sanción adecuada a su gravedad (sentencia publicada en Socio-Laboral, NSJ032975, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).
No puede obligarse al trabajador a que pase por el quirófano aunque el EVI emita dictamen propuesta estimando que las dolencias padecidas, a efectos de una incapacidad permanente, son susceptibles de mejoría mediante intervención quirúrgica
Sobre acción protectora de la Seguridad Social trata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de diciembre de 2009 en la que se afirma que, cuando se solicita una prestación de incapacidad permanente y el EVI emite dictamen propuesta estimando que las dolencias padecidas son susceptibles de mejoría mediante la adecuada atención clínica, una cosa es rechazar injustificadamente el tratamiento médico prescrito y otra negarse a realizar una intervención quirúrgica que, como tal, no está nunca exenta de riesgos, pues el principio de libre elección del enfermo debe gozar de protección, sin que la intervención quirúrgica pueda ser impuesta contra la voluntad del paciente, no siendo razonable atribuir a ambas situaciones las mismas consecuencias jurídicas. Si las lesiones que padece el trabajador son impeditivas del desempeño de las tareas básicas de su profesión habitual, no hay impedimento para calificarlas de permanentes (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032679, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).
Un mismo trabajador relevista puede cubrir el conjunto de dos jornadas a tiempo parcial dejadas vacantes por dos trabajadores jubilados
En materia de jubilación parcial, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de octubre de 2009 llega a la sorprendente conclusión de que el trabajador relevista puede cubrir el conjunto de dos jornadas a tiempo parcial dejadas vacantes por dos trabajadores jubilados, dado que la ley no exige en modo alguno que cada contrato de relevo deba suscribirse con un trabajador distinto, siendo más adecuado a la necesidad organizativa de la empresa sustituir dos medias jornadas con un solo trabajador que contratar a dos a tiempo parcial (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral NSJ032727, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).