Jurisprudencia agosto y septiembre de 2007
El cese en la situación de pluriempleo no comunicado a la empresa no compromete su responsabilidad por infracotización cuando se devengan prestaciones de la Seguridad Social
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de junio de 2007, establece que el pago de las diferencias de la base reguladora por infracotización, en una prestación de jubilación reconocida en un supuesto de pluriempleo, en que una vez cesado este, ni el trabajador ni la TGSS comunican a la empresa la nueva situación, que sigue cotizando en cantidad inferior a la exigible por aplicación del tope de cotización por pluriempleo, corresponde al INSS, sin perjuicio de su posible derecho a reclamar de la empleadora las correspondientes diferencias de cuotas en la parte no prescrita (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024099).
El requisito de entrega de copia de preaviso a los representantes de los trabajadores en los despidos objetivos debe entenderse referido a la comunicación de cese
También del Tribunal Supremo es la sentencia de 18 de abril de 2007 en la que se aclara, en cuanto a la obligación de entrega de copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores en los despidos objetivos, que no conteniendo en sí mismo el preaviso ningún dato útil a efectos del control de la decisión extintiva del empresario, hay que entender que la información a que se refiere el artículo 53.1 c) del TRET es la relativa a la comunicación de cese, determinando su omisión la nulidad del despido efectuado, ya que si no se informa a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos, estos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce de dicho despido (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024013).
El tiempo invertido en el desarrollo de la actividad representativa fuera de las horas de trabajo puede compensarse haciendo uso del crédito horario con fines particulares
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 24 de octubre de 2006, al abordar un supuesto de despido por uso del crédito de horas sindicales para asuntos propios, indica que la diversidad de actividades implicadas en la función representativa lleva a los delegados de personal a tener que realizar sus tareas no solo en lugares múltiples, sino también en tiempos y ocasiones varias, privándoles, si estos tiempos y ocasiones no coinciden con horas de trabajo, de dedicación personal y familiar, siendo legítimo que sean compensadas en parte, haciendo uso del crédito de horas que les concede el artículo 68 e) TRET (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023844).
El despido improcedente acompañado de readmisión implica el devengo de vacaciones desde el cese hasta la reincorporación
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, de 17 de abril de 2007, al abordar un supuesto de readmisión del trabajador tras la declaración judicial de improcedencia del despido, aclara que tiene derecho a las vacaciones devengadas desde el cese hasta la reincorporación, procediendo su compensación económica al prohibir el convenio colectivo de aplicación el disfrute de las mismas fuera del año natural (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023958).
Las cláusulas de blindaje que prevén indemnizaciones superiores a las establecidas en el Estatuto para el despido improcedente deben hacerse extensivas a las extinciones por incumplimientos graves del empresario
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 22 de febrero de 2007 matiza, a propósito de las cláusulas de blindaje, que los pactos contractuales relativos al pago del cuádruple de la indemnización prevista en el Estatuto para el supuesto de despido improcedente ha de entenderse que comprenden también las extinciones por incumplimientos graves del empresario, al ser equivalentes al despido mencionado (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023957).