Jurisprudencia julio de 2007
La jubilación forzosa en virtud del convenio de aplicación es posible antes del cumplimiento de los 65 años
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 9 de octubre de 2006, sobre el cese de un trabajador por jubilación forzosa en virtud de convenio colectivo antes de cumplir sesenta y cinco años de edad, ha establecido la justificación de la medida cuando va ligada a políticas de empleo y no se impida al trabajador acceder a las prestaciones correspondientes de Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023238, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).
Los convenios colectivos no pueden fijar en kilómetros la distancia en virtud de la cual puede aumentarse el número de días de permiso retribuido cuando el trabajador necesita desplazarse
De la Audiencia Nacional es la sentencia de 23 de octubre de 2006, en la que se acuerda, en materia de licencias retribuidas, que no fijando el ET distancia alguna en kilómetros como requisito para la concesión de 4 días de permiso retribuido cuando por accidente u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sea preciso hacer un desplazamiento, tampoco debe efectuarlo el convenio de aplicación, a menos que con tal medida se mejore lo dispuesto en la norma estatutaria (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023807, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).
El concepto de hora extraordinaria también comprende las realizadas en tiempos que debieran ser de descanso
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid, en sentencia de 24 de enero de 2007, al abordar el concepto de hora extraordinaria, entiende que no solamente se refiere al número de horas de trabajo que superen el máximo de jornada en el período de referencia pactado, sino también a aquellas horas de trabajo realizadas en el interior de tiempos que debieran ser de descanso, conforme a las normas legales, reglamentarias o convencionales sobre distribución de la jornada (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023811, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).
La indemnización por extinción del contrato por incumplimiento del empresario no puede incrementarse al amparo del artículo 1.101 del Código Civil
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 11 de diciembre de 2006, en cuanto a la indemnización por los perjuicios que produce la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario, indica que es equivalente a la prevista para el despido improcedente, viniendo legalmente tasada en el artículo 50 del ET, sin que quepa la posibilidad de incrementarla al amparo del artículo 1.101 del CC, con base en los concretos perjuicios ocasionados por el incumplimiento empresarial (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023794, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).
Reclamación al Estado de salarios de tramitación. El pago aplazado de dichos salarios no vincula al Estado hasta que no se hayan abonado en su totalidad
Sobre la reclamación al Estado de salarios de tramitación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de julio de 2006 ha acordado que el hecho de que el empresario haya llegado a un acuerdo con el trabajador, aprobado por el Juzgado, para el pago aplazado de dichos salarios, no supone que ello vincule al Estado, que no ha participado en dicho pacto, entendiendo que su responsabilidad nacerá cuando se hayan abonado en su totalidad, no estando obligado a dictar a lo largo del tiempo varias resoluciones de concesión que, incluso, podrían ser de una cadencia mensual (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023655, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).