Jurisprudencia marzo 2010
El reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido acompañada de la entrega de la correspondiente indemnización no impide que pueda optar posteriormente por la readmisión si la sentencia de instancia eleva sensiblemente la indemnización
Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 dictada a propósito de la posibilidad que asiste a la empresa de cambiar el sentido de la opción ejercitada cuando, una vez reconocida la improcedencia del despido y entregada la correspondiente indemnización al trabajador, éste manifiesta su disconformidad, elevando la posterior sentencia de instancia sensiblemente la indemnización. Se estima que en este supuesto la empresa puede optar por la readmisión, rechazándose la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios, ya que no puede quedar vinculada por una oferta transaccional no aceptada, al referirse ésta a la indemnización establecida en la misma y no a otra superior (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032329, y en RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).
La situación de IT que surge durante el disfrute de las vacaciones interrumpe el periodo vacacional, pudiendo reiniciarse posteriormente cuando se recobre la salud
Importante es la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2009, en la que se trata la situación de IT que surge durante el disfrute de las vacaciones, estimándose que esta circunstancia producirá la interrupción del periodo vacacional, iniciándose un nuevo periodo de disfrute por el resto al recobrar el trabajador la salud, ya que las vacaciones garantizadas son vacaciones retribuidas evidentemente por el empleador y no indemnizadas con prestaciones de la Seguridad Social, que no son salario (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032331, y en RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).
La finalización del contrato temporal de un compañero de trabajo que luego deviene indefinido no genera vacante en favor del excedente voluntario
La Sentencia de 5 de mayo de 2009 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco establece, en cuanto al derecho que asiste al excedente voluntario a efectos de reincorporación, que éste se limita a una mera expectativa si hubiera vacante, no convirtiéndose en derecho efectivo por la circunstancia de que finalice un contrato temporal de un compañero y éste devenga indefinido, ya que realmente la vacante no llega a producirse, debiendo ceder la expectativa del excedente ante el derecho a la estabilidad en el empleo de quien, tras un notable periodo trabajando temporalmente, consigue que la empresa se avenga a convertir la relación en indefinida (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032069, y en la RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).
La autorización administrativa contenida en la resolución de un ERE no obliga a la empresa a extinguir todos los contratos para los que ha obtenido la mencionada autorización
Acorde con la situación actual de crisis económica en la que nos encontramos inmersos, resulta abundante la jurisprudencia relacionada con la extinción de contratos de trabajo de carácter colectivo. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de septiembre de 2009 reitera que la autorización administrativa para extinguir determinados contratos de trabajo contenida en la resolución de un ERE no obliga a la empresa que lo ha instado a, de modo ineludible, tener que extinguir todos los contratos para los que ha obtenido la mencionada autorización, ya que no es la resolución administrativa la que extingue los contratos de trabajo, sino que es necesario que exista un acto posterior del empresario autorizado, mediante la comunicación a cada trabajador afectado, manifestando su voluntad extintiva y los términos individualizados de la misma (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032292, y en RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).
Los permisos por hospitalización de familiar deben computarse a partir del primer día laborable
En materia de permisos, y más en concreto el que se concede por la hospitalización de parientes, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de octubre de 2010 interpreta que al tratarse de una licencia retribuida que permite inasistir al trabajo sin merma de la percepción salarial, el cómputo del mismo debe iniciarse de forma inmediata pero a partir del primer día laborable del hecho de la hospitalización del familiar, pues la ausencia en días festivos o no laborables no precisa de justificación alguna (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032175, y en RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).