Jurisprudencia noviembre de 2007
Para poder calificar como nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario
El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 24 de julio de 2007, que para que merezca la calificación de nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario, pero teniendo en cuenta que, no exigiendo nuestro ordenamiento la comunicación al empleador, basta que este tenga constancia del mismo, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo, siempre y cuando no concurran razones que justifiquen la calificación de improcedencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024302, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).
Los rastros o huellas de la navegación en Internet entran dentro de la protección de la intimidad
También del Tribunal Supremo es la sentencia de 5 de junio de 2007 en la que se aclara, en cuanto al acceso por la empresa al ordenador del trabajador, almacenando en un dispositivo USB la carpeta de archivos temporales donde se recogen antiguos accesos a páginas pornográficas, que los rastros o huellas de la navegación en Internet entran dentro de la protección de la intimidad, en la medida que pueden incorporar informaciones reveladoras sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc.), apostillando que el hecho de que el ordenador no tenga clave de acceso o se encuentre en un despacho sin llave, no supone una aceptación por parte del trabajador de un acceso abierto a la información contenida en su ordenador (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024334, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).
La reducción de jornada por guarda legal no ampara la posibilidad de cambio de horario y turno
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid llega a la conclusión, en sentencia de 28 de febrero de 2007, respecto de los supuestos de reducción de jornada por guarda legal, que el derecho reconocido en el artículo 37.5 y 6 del TRET permite solicitar la reducción de la jornada de trabajo, pero no ampara la solicitud de cambio de horario y turno (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024332, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).
Es obligación de la empresa entregar al trabajador copia del resumen anual de las horas extraordinarias
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de enero de 2007 matiza, respecto a la carga de la prueba de haber efectuado horas extraordinarias, cuando de forma constante y uniforme se realiza una jornada superior a la ordinaria, que aunque corresponde al trabajador probar una por una, es obligación de la empresa llevar un registro de las horas día a día, totalizándose semanalmente el cómputo con obligación de entrega al empleado de copia del resumen anual (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024333, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).
La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario no se produce cuando, tras reiniciar este la actividad, obtiene posteriormente la rehabilitación de la pensión
Del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid es la sentencia, de 24 de enero de 2007, en la que se acuerda, a propósito de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, que si tras esta situación el empleador reinicia la actividad empresarial, no puede pretender acogerse a la facultad extintiva que a todo empresario que se jubila le reconoce el artículo 49.1 g) del TRET, ya que la jubilación se obtiene a través de un acto administrativo único que se produce una sola vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no pudiendo confundirse la rehabilitación de la pensión con una nueva jubilación, aunque vaya acompañada del cese en la actividad empresarial (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024329, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).