Aumentarse el pecho no da derecho a subsidio de IT
Se analiza el supuesto de una trabajadora a la que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social deniega el subsidio de IT por entender que la cirugía puramente estética no se encuentra incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud
La Sala entiende que al no estar cubierta por el sistema de salud pública, y no recibir por tanto asistencia sanitaria de la Seguridad Social, no se configura una situación de incapacidad temporal, quedando excluida la mera convalecencia posterior, como proceso de recuperación indisolublemente asociado a la intervención.
Por el contrario, sí nacería el derecho de aquella a percibir el subsidio, si la situación de baja médica hubiere derivado de un accidente, enfermedad o malformación congénita; o en el supuesto de que la intervención de cirugía estética hubiese presentado complicaciones o derivaciones que hiciesen necesaria la asistencia sanitaria pública, aunque fuese por un empeoramiento de la salud de la trabajadora derivada de los efectos secundarios de dicha intervención.
El Tribunal entiende que la trabajadora está exonerada de acudir al trabajo durante la convalecencia, y en tanto esté imposibilitada para reincorporarse a su puesto de trabajo, pues es una baja médica justificada, pero no por ello se genera el derecho a percibir el subsidio económico de incapacidad temporal, pues si la sanidad pública no ha de asumir este tipo de intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma origina.
La cuestión no es en absoluto pacífica, como lo demuestra la existencia de sentencias contradictorias al respecto, y que la propia resolución que comentamos se ocupa de citar; véase la STS del País Vasco de 18 de diciembre de 2007.
Por otro lado, se nos plantea el interrogante acerca de si los familiares de la trabajadora, que a su vez fuesen trabajadores por cuenta ajena, gozarían, o no, del respectivo derecho a disfrutar de un permiso retribuido por hospitalización o bien por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, reconocidos ambos expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.
(STSJ de Cataluña, de 1 de abril de 2010, recurso nº 440/2009)
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com