TS. Lexnet: presentación de un recurso al día siguiente del día de gracia (art. 135.2 LEC) sin anexar justificante de la existencia de fallo en el servicio que afectó por completo a dicho día
Cuestiones generales de procedimiento y tramitación. Plazos. Caída del sistema Lexnet el día de gracia (art. 135.2 LEC). Presentación de un escrito al día siguiente del día de gracia. Falta de anexión del justificante emitido por el servicio en caso de funcionamiento anómalo. Incidencia sufrida durante 24 horas el día de gracia, el día 13 de diciembre de 2021, esto es, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Presentación del escrito al día siguiente, el 14 de diciembre de 2021, antes de las 15:00 horas.
No es discutible que si todo el último día del plazo para la presentación de un escrito (el día de gracia, en realidad), el sistema Lexnet ha experimentado anomalías o interferencias que obstaculizaban su correcto funcionamiento, debe entenderse prorrogado el vencimiento del plazo hasta las 15:00 horas del día siguiente. A este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LEC y el artículo 12.2 del RD 1065/2015, el remitente podrá proceder a la presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. Es cierto que dichos preceptos disponen que el remitente presente el justificante de la interrupción. Sin embargo, dicho justificante reviste unas especiales características que es necesario tomar en consideración: da cuenta, en todo caso, de un funcionamiento anómalo del sistema Lexnet de carácter general, esto es, no solo en relación al concreto interviniente, sino afectante a todos sus usuarios, incluidos los propios órganos jurisdiccionales; su contenido es de público conocimiento y obtención, pues puede accederse al mismo desde la página Web del Ministerio de Justicia por cualquier sujeto (profesional o no), sin ningún tipo de requerimiento (identificador, contraseña, etc...); siendo de este modo, el propio órgano judicial puede ser conocedor del alcance de la incidencia habida y del contenido de la certificación. Llegados a este punto y atendiendo: al principio de evitar que un exceso de formalismo convierta determinados requisitos en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva; a la doctrina consolidada de que la comisión por la parte de determinados errores en la confección del formulario Lexnet no pueden ser elevados a la categoría de defecto procesal insubsanable; y al hecho de que el justificante de la interrupción del servicio al que se refieren los artículos antedichos solo vendrían a corroborar datos técnicos sobre el funcionamiento de dicho sistema que podrían ser fácilmente conocidos por el órgano judicial, se estima que la falta de acompañamiento del justificante que da cuenta de la anomalía en el funcionamiento de Lexnet con el escrito sometido a plazo debe ser considerado un defecto subsanable y, en consecuencia, en el caso no puede determinar la inadmisión del escrito presentado.
(ATS, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2022, núm. 5/2022)
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