Publicada en el BOE la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, 2 de diciembre de 2011, con excepciones.
La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que sustituirá a la vigente Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, tiene por objeto establecer un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.
En particular hay cinco situaciones que distinguen el actual contexto del sistema español de la ciencia, tecnología e innovación del que existía en el momento de aprobación de la ley anterior.
- En primer lugar el desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía. Este sistema demanda el establecimiento de nuevos mecanismos de gobernanza basados en la cooperación.
- En segundo lugar, España se encuentra plenamente integrada en la Unión Europea, por tanto se deben establecer mecanismos eficientes de coordinación y colaboración y facilitar el protagonismo español en la construcción del Espacio Europeo de Investigación y del Espacio Europeo de Conocimiento.
- En tercer lugar, el tamaño alcanzado por nuestro sistema, exige una transformación del modelo de gestión de la Administración General del Estado.
- En cuarto lugar, la comunidad científica ha de dotarse de una carrera científica y técnica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida, y el sistema español de la ciencia, tecnología e innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura.
- En quinto y último lugar, el modelo productivo español basado fundamentalmente en el turismo y la construcción se ha agotado, con lo que es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios para conseguir una economía basada en el conocimiento.
Estas cinco realidades exigen medidas transformadoras como las contempladas en esta ley.
EL TEXTO SE COMPONE DE CUATRO TÍTULOS Y UNO PRELIMINAR
En el TÍTULO PRELIMINAR se recogen el objeto y los objetivos de la Ley y se define el Sistema Español de Ciencia y Tecnología, que está integrado por el Sistema de la Administración General del Estado y por los Sistemas de cada una de las Comunidades Autónomas, e incluye a agentes de coordinación, de financiación y de ejecución.
En el TÍTULO I, se desarrollan las competencias del Estado en materia de coordinación general de la investigación científica, técnica e innovación y su gobernanza, sin olvidar el papel de las Comunidades Autónomas.
El TÍTULO II se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación en Universidades publicas, Organismos Públicos de investigación de la A.G.E y Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
El capítulo I se divide en dos secciones.
- La 1º regula las disposiciones generales aplicables a todo el personal investigador en su ámbito de actuación, jugando un papel importante la movilidad, por ello la Ley establece la posibilidad de que los investigadores sean adscritos temporalmente a otros agentes públicos de ejecución: se regulan las nuevas situaciones de excedencia temporal y se establece la posibilidad de autorizar al personal investigador a prestar servicios a tiempo parcial en sociedades mercantiles creadas o participadas por los organismos en los que presta sus servicios.
- La 2ª establece tres modalidades contractuales a las que pueden acogerse tanto los Organismos Públicos de investigación de la A.G.E. como de otras Administraciones Públicas, como las Universidades públicas.
Los investigadores que dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, podrán ser contratados mediante un contrato predoctoral. Se trata de un nuevo contrato temporal con una duración de hasta 4 o 6 años, si se trata de personas con discapacidad, para el que se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Art. 21 y Disposición Adicional 18.
El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación podrá suscribirse con quienes se encuentran en posesión del título de doctor o equivalente. Este contrato temporal tendrá una duración de hasta 5 años, tendrá por objeto primordial la realización de tareas de investigación orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional. Como novedad se añade que a partir de la finalización del 2º año de contrato, éste puede someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada y de ser superada, ésta se tendrá en cuenta como mérito para los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, Organismos Públicos de investigación. Art 22.
Contrato de investigador distinguido, al que se podrán acoger investigadores de reconocido prestigio para realizar actividades de investigación o dirigir equipos humanos, centros de investigación, etc,. Art 23.
En el capítulo segundo se regula las “Especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado”. Se estructura en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar su régimen de selección retributivo y de promoción.
En el capítulo tercero se establecen algunas especificidades para el personal investigador perteneciente a cuerpos docente universitarios al servicio de Universidades públicas, como la posibilidad para el personal laboral fijo contratado de ser acreditado para profesor titular de Universidad.
El TÍTULO III se ocupa del impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la valorización y transferencia del conocimiento y la cultura científica y tecnológica.
El TÍTULO IV regula lo referente al fomento y coordinación de la actividad investigadora en la Administración General del Estado.
Por último la Ley contiene 28 Disposiciones Adicionales, 6 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria, y 11 Disposiciones Finales.
En la D.A. 2º se establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.
En la D.A. 3º se regula la joven empresa innovadora.
En la D.A. 28 se establece que los Programas de Ayudas a la Investigación que impliquen la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal de investigación deberán establecer la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el convenio colectivo vigente en la entidad de adscripción.
La D.T.4 regula los programas de ayuda en formación financiados bajo el Real Decreto 63/2006.
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
- Un análisis pormenorizado y crítico de los instrumentos jurídicos contemplados en esta Ley 14/2011 dirigidos a satisfacer las necesidades que plantea la contratación de los investigadores en LA CONTRATACIÓN LABORAL DE LOS INVESTIGADORES EN LA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN: ¿EL FINAL DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN LABORAL EN LA CIENCIA? de D. JOSEP MORENO GENÉ (Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida) que se publicará próximamente en la RTSS. CEF núm. 340 (julio 2011).