¿Qué nuevas medidas de apoyo al sector cultural recoge la Ley 14/2021?
La Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12 de octubre), modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, afectando, por lo que se refiere directamente a nuestro ámbito:
- A la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), a la que se añade –con entrada en vigor el 13 de octubre– una nueva disposición adicional 38ª, regulándose asimismo el correspondiente régimen transitorio.
Esta modificación, que se lleva a cabo a través del artículo 11º. Once de la Ley 14/2021, mediante la incorporación de una nueva disposición adicional (la 12ª) al RDL 17/2020, supone establecer que en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de 5 días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en el artículo 147.2 a) y b) de la LGSS.
Además, se fija un régimen transitorio (nueva disp. trans. única RDL 17/2020, añadida por art. 11º.Cinco de la Ley 14/2021) para los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios los artistas antes mencionados, en relación con esos gastos de manutención y gastos y pluses de distancia, en el sentido de que los que se encuentren en trámite o en los que haya recaído resolución que no sea firme a 13 de octubre de 2021, se resolverán de acuerdo con lo establecido en la citada disposición. No obstante, se señala que se considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a esa fecha, respecto de los conceptos a que se refiere dicha disposición.
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Al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a cuyo artículo 17 –con efectos desde el 18 de marzo de 2020– se añade un nuevo apartado 11.Este cambio se lleva a cabo por el artículo 11º. Ocho de la Ley 14/2021, que modifica la disposición final 9ª del RDL 17/2020, afectando al derecho al percibo de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 para:
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Los autónomos del sector cultural que estén en alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y cuya actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas «que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 de este real decreto-ley» (¿CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera [del RDL 30/2020]?)
- Los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren en alta en el RETA. Por entidades mercantiles del sector cultural se entenderán aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los epígrafes indicados en el párrafo anterior (¿?).