Ley 2/2025: Fin a la extinción automática del contrato por incapacidad permanente

La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril y en vigor el 1 de mayo de 2025, marca un hito normativo en la protección laboral de las personas con discapacidad. Esta reforma modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condicionando la extinción del contrato por incapacidad permanente a la evaluación previa de ajustes razonables en el puesto de trabajo.

Objetivo: Garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones

Inspirada en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, la legislación europea y la reciente jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22), la norma elimina la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total, salvo que:

  • No puedan realizarse ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva.
  • No exista un puesto vacante compatible.
  • La persona trabajadora rechace el nuevo puesto propuesto.

Modificaciones

1. Estatuto de los Trabajadores –ET– (art. primero Ley 2/2025) –vid. cuadro comparativo-.

  • Art. 48.2: Se reconoce la suspensión con reserva de puesto tras la declaración de incapacidad permanente, hasta por dos años.
  • Art. 49.1:
    • Letra e): Se limita su contenido a la muerte como causa de extinción del contrato.
    • Nueva letra n): Regula la extinción por incapacidad permanente solo si no pueden realizarse adaptaciones razonables.

Se establece:

      • Un plazo de 10 días para que la persona exprese su voluntad de mantener la relación laboral.
      • Un plazo máximo de 3 meses para que la empresa realice los ajustes o extinga el contrato, debiendo motivar su decisión.
      • Se fija un umbral de «carga excesiva» más claro para pymes de menos de 25 personas trabajadoras.

2. Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (art. segundo Ley 2/2025) –vid. cuadro comparativo–.

Se da nueva redacción al artículo 174.5:

  • Adecuando la regulación para mantener la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta la resolución de incapacidad permanente.
  • Regulando la suspensión de la pensión si el trabajador se reincorpora con adaptación o a otro puesto incompatible con la prestación.

3.  Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –LRJS– (dis. final primera Ley 2/2025) –vid. cuadro comparativo–.

Se modifica el artículo 120 para establecer que en los supuestos de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento tendrá carácter urgente y se le dará tramitación preferente.

4. Cambios terminológicos (disp. adic. única Ley 2/2025)

Las referencias contenidas en la LGSS, el ET y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y su normativa de desarrollo a «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad» y las hechas en la LGSS a «invalidez no contributiva» se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

Hacia un nuevo modelo de protección

La ley también prevé en su disposición final tercera que, en un plazo de 6 meses, el Gobierno presente una propuesta normativa que aborde la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente, y en 12 meses, una reforma específica para los regímenes del personal de Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

La Ley 2/2025, cuya presentación concluimos, supone un cambio de paradigma: ya no es la incapacidad permanente la que extingue la relación laboral, sino la imposibilidad real y justificada de mantenerla con las adaptaciones necesarias. Esta reforma refuerza los principios de igualdad y no discriminación, y consolida el enfoque inclusivo del derecho laboral y de Seguridad Social en España.