La Ley 45/2015, de Voluntariado: Aspectos de interés para el ámbito de las relaciones sociolaborales

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, publicada en el BOE del 15 de octubre y en vigor el día siguiente, configura el nuevo marco jurídico del voluntariado con el fin de responder a las dimensiones, aspiraciones, características y retos de esta figura en la actualidad, actualidad que ha desbordado la regulación de la, ahora derogada, Ley 6/1996, de 15 de enero, tras casi veinte años de vigencia.

En el resumen que se ofrece a continuación, y aprovechando el recorrido que se hará por su parte articulada y «extravagante», se pondrán de relieve los aspectos que resultan de interés para el ámbito de las relaciones sociolaborales.

La Ley, tras delimitar en el Título Preliminar su objeto y ámbito de aplicación, entra a desarrollar el régimen jurídico del voluntariado, definiendo en el Título I qué se entiende por voluntariado, «conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas», y fijando sus requisitos, destacándose, de entre los relacionados, la gratuidad en su realización; se llevarán a cabo, se indica en el artículo 3.1 c), «sin contraprestación económica o material, [y ello] sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios […]»

La delimitación conceptual se completa en sentido negativo, estableciéndose las exclusiones, algunas ya previstas en la Ley anterior –enumeradas en las letras a), b) y c) del art. 3.3- y a las que ahora se añaden la de los trabajos de colaboración social (RD 1445/1982), las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas [letras c) a f) del art. 3.3].

Pero además de perfilar el concepto de voluntariado en los términos vistos, la Ley establece límites a la acción voluntaria. Así, impide que la realización de actividades de esta naturaleza pueda ser causa justificativa de extinción de contratos de trabajo o  que pueda sustituir a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos a cuya prestación estén obligadas por ley (art. 4).

El marco de actuación del voluntariado se perfila, asimismo, con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria (art. 5), con la descripción de los diferentes ámbitos de actuación (art. 6) y con el contenido de los programas (art. 7).

En el Título II se abordan los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición (art. 8), con mención especial a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores, fijándose además para programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores que los voluntarios no hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores (art. 8.4) y, en otros casos, que no puedan tener la condición de voluntarios aquellos que hayan cometido delitos especialmente graves (art. 8.5).

Seguidamente, se regula el régimen de incompatibilidades, tanto en el ámbito privado como en el público (art. 9), del que interesa destacar que la realización de las actividades de voluntariado se circunscribe, para los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, al tiempo libre, esto es, se llevarán a cabo fuera de la jornada laboral, y ello sin perjuicio de que para ejercer esas labores de voluntariado se puedan adoptar medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no (vid. art. 20.2).

El Título continúa su desarrollo con los preceptos destinados a relacionar los derechos y deberes de los voluntarios (arts. 10 y 11), concluyendo con la regulación del instrumento a través del que se articula la relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado y que permitirá diferenciar al voluntariado de otras formas de prestación de servicios afines: el acuerdo de incorporación (art. 12)

El Título III de la Ley se centra en las entidades de voluntariado, fijando sus requisitos (art. 13), donde se destaca como novedad el señalamiento de que en todo caso tendrán tal consideración las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, y su régimen jurídico (art. 14).

El régimen jurídico del voluntariado se cierra con la identificación a los efectos de esta Ley de las personas destinatarias de la acción voluntaria y la regulación de sus derechos y deberes en el Título IV (arts. 15 y 16).

Los dos últimos títulos de esta norma se dedican, respectivamente, al papel a desempeñar en este ámbito por las Administraciones públicas (Título V) y a la relación de diferentes medidas que, desde distintos ámbitos, fomentarán y promocionarán el voluntariado (Título VI).

Respecto a los contenidos del Título V (arts. 17 a 19), y debiéndose tener muy en cuenta el reparto competencial existente en la materia (vid. dis. final segunda), la Ley apuesta por fijar los medios y los sistemas de relación que hagan posible la integración de las actuaciones de todas las Administraciones públicas en aquellos ámbitos donde ha sido tradicional su presencia en materia de voluntariado. Para lograr ese objetivo se prevé (disp. adic. segunda) la regulación reglamentaria de dos órganos: una Comisión Interministerial de Voluntariado cuya función será coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre el voluntariado y un Observatorio Estatal del Voluntariado, con funciones de recogida, análisis, difusión y estudio de la información relativa al voluntariado en España.

Por su parte, y como se ha anunciado más arriba, el Título VI (arts. 20 a 24), bajo la rúbrica «Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria», contempla actividades de fomento del voluntariado como las subvenciones y los convenios de colaboración. Pero no solo. Lo más destacable de este título reside:

  • Por un lado, en la previsión de que se puedan articular mecanismos –ya referidos al abordar los contenidos del Título II– de adaptación del tiempo de trabajo que permitan participar a trabajadores y empleados públicos en labores de voluntariado, y donde la negociación colectiva se revela como el cauce más adecuado para su concreción y regulación (art. 20.2).
  • Por otro lado, en el reconocimiento que se hace de la presencia cada vez mayor del voluntariado en el entorno empresarial y de la universidad, estableciéndose con base en esta premisa las condiciones en las que las empresas (art.21) y las universidades (art. 22) podrán promover y participar en programas de voluntariado.

Y todo ello sin dejar de mencionar la novedad que supone la introducción de un sistema objetivo de reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario (art. 24.2).

Finalmente, la Ley concluye con tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.  Sin perjuicio de emplazar a una lectura de las mismas y de advertir de la mención hecha a alguna de ellas a lo largo de este resumen, destaca en particular el contenido de las siguientes:

  • Disposición adicional tercera donde se regula la participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias, contemplándose a estos efectos la posibilidad de disfrutar de un permiso.
  • Disposición final primera, en la que se encaja la nueva redacción dada al artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por lo que concierne a la homogeneidad de baremos de méritos (entre los que se encuentran, nótese, la ayuda humanitaria en el ámbito de la salud) que será de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad.

Redacción anterior

Redacción vigente

 

Artículo 31. Sistemas de selección.

(…)

4. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

 

Artículo 31. Sistemas de selección.

(…)

4. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37.

  • Disposición transitoria única, donde se concede a las entidades de voluntariado integradas o que cuenten con voluntarios a la fecha de entrada en vigor de la Ley, un plazo que expirará el 16 de octubre de 2016 para ajustarse a lo previsto en la misma.
  • Disposición derogatoria única, por la que se deja sin efecto la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, la Orden de 11 de octubre 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general y la Orden de 9 de octubre de 1995, del Ministerio de Cultura, por la que se regula el voluntariado cultural.
  • Disposición final sexta, donde se contiene la habilitación al Gobierno para que en un plazo de 6 meses apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley cuya presentación, ahora, se concluye.