Medidas en materia de empleo para el sector agrario: Ley 8/2020
Enviado por laboral el Jue, 17/12/2020 - 12:45
La Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (publicada en el BOE del 17 de diciembre y en vigor el día siguiente), proviene del Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero, del que se dio cuenta en esta página y que ahora se deroga.
La norma, con las adecuaciones pertinentes, reproduce los contenidos del referido RDL 5/2020 que, como se recordará, afectan al ámbito de la cadena alimentaria (art. primero y disp. trans. única), al IRPF en materia fiscal (art. segundo y disp. final segunda –vid. reseña en la página de fiscal-impuestos) y, por lo que aquí interesa:
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Al número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que se reduce de 35 a 20 (art. tercero y disp. final segunda Ley 8/2020).
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A las bonificaciones por conversión de contratos temporales de personas trabajadoras eventuales agrarias en contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, que se recuperan para el año 2020 (art. cuarto Ley 8/2020).
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Al ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad (art. quinto Ley 8/2020).