Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha informado, en primera vuelta del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Con ello se trasponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas.
La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).
Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
La sostenibilidad como factor de crecimiento empresarial europeo
El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
Asimismo, el proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.
Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.
Para cumplir todos estos objetivos se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas y el Registro de Auditores pasa a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad. De esta forma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.
En definitiva, este proyecto de ley supone un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, lo que es un instrumento indispensable y efectivo para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible, ya que establece un marco consistente para entender cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente.
Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea. De esta forma, la obligación de información afecta a:
1. Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos:
- Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos. Desde 1 de enero de 2024.
- Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Desde 1 de enero de 2025.
2. PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde 1 de enero de 2026.
3. Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.
Modificación umbrales de tamaño de empresas para la simplificación de obligaciones contables
También hoy el Consejo de Ministros ha sido informado en primera vuelta del Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa. Se trata de una transposición de directiva ligada a la anterior, si bien su aprobación por la Comisión Europea fue posterior a la Directiva de Información corporativa sobre Sostenibilidad.
La medida tendrá una incidencia económica positiva puesto que reducirá las cargas administrativas de las empresas. El incremento de los umbrales de tamaño reducirá el ámbito aplicación de los requisitos de presentación de los estados financieros, lo que supondrá la simplificación de obligaciones contables para las empresas. De esta forma, determinadas empresas calificadas actualmente como grandes pasarán a tener la consideración de empresas medianas y ello les permitirá acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o acogerse al plan general de contabilidad de pymes.
Los nuevos umbrales atienden a una actualización de los importes que responde a la inflación en los últimos años. Éstos se refieren al activo, volumen neto de negocio, no variando el relativo al número de empleados durante el ejercicio:
Pequeña empresa (límite superior) |
Anterior |
Nuevo |
Total Activo |
4.000.000 |
5.000.000 |
Volumen neto de negocio |
8.000.000 |
10.000.000 |
Número de empleados |
50 |
50 |
Empresa mediana (límite superior) |
Anterior |
Nuevo |
Total Activo |
20.000.000 |
25.000.000 |
Volumen neto de negocio |
40.000.000 |
50.000.000 |
Número de empleados |
250 |
250 |
Empresa grande (límite inferior) |
Anterior |
Nuevo |
Total Activo |
20.000.000 |
25.000.000 |
Volumen neto de negocio |
40.000.000 |
50.000.000 |
Número de empleados |
250 |
250 |
(CONSEJO DE MINISTROS 29-10-2024)