Aprobada la Ley para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante

Protección de las personas donantes en vivo de órganos

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, publicada en el BOE del 21 de diciembre y con entrada en vigor el 3 de marzo de 2025, configura como supuestos especiales de incapacidad temporal (IT) los procesos en que, de forma altruista, se procede a la cesión de órganos o tejidos que sirven para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otras personas.

Con la finalidad de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible, sin que las personas donantes se vean obligadas a asumir determinados perjuicios económicos, la Ley 6/2024 modifica, entre otras disposiciones:

La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS). Los cambios que introduce son los siguientes:

  • Reconoce las bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante como situaciones especiales de IT por contingencias comunes, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación (nuevo párrafo cuarto añadido al art. 169.1 a) de la LGSS).
  • Establece que la obligación de cotizar también continuará durante estas situaciones (nueva redacción del art. 144.4 de la LGSS), no exigiéndose ningún periodo previo de cotización para tener derecho a la prestación (nueva redacción del art. 172 a) de la LGSS) que consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la IT derivada de contingencias comunes (nueva redacción del artículo 171 de la LGSS).
  • Fija como fecha de nacimiento del derecho el mismo día de la baja, al igual que ocurre en las situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante secundaria, recayendo la responsabilidad de abono del subsidio en la entidad gestora o colaboradora que cubra la IT por contingencias comunes (nueva redacción del art. 173.1 de la LGSS).

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (nueva letra g) añadida en el art. 37.3), y el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (nueva letra m) añadida en el art. 48), al objeto de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, y que por no alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de IT.