Fin de las golden visa en España
La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pone fin el 3 de abril de 2025 a las golden visa.
La golden visa, según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ofrece un visado de residencia a ciudadanos extranjeros que realicen inversiones significativas de capital en España, con el objetivo de fomentar la inversión en sectores estratégicos y contribuir al desarrollo económico.
La ley orgánica, en su disposición final vigesimoprimera, pone fin a este instrumento adoptando las siguientes medidas:
En primer lugar, deja sin contenido los siguientes preceptos de la Ley 14/2013:
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El artículo 63, donde se establece que se entenderá como inversión significativa de capital habilitante para la solicitud de este visado la que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
1. Inversiones financieras:
- En deuda pública española: 2 millones de euros.
- En acciones o participaciones sociales: 1 millón de euros en empresas con una actividad real en España.
- En fondos de inversión o capital riesgo: 1 millón de euros.
- En depósitos bancarios: 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
2. Inversión inmobiliaria: compra de bienes inmuebles en España por al menos 500.000 euros.
3. Proyectos empresariales de interés general: con el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Creación de puestos de trabajo.
- Impacto socioeconómico relevante en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Contribución importante a la innovación científica y/o tecnológica.
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El artículo 64, que regula la documentación requerida para acreditar la inversión:
- Financiera: Certificados emitidos por autoridades financieras o entidades gestoras.
- Inmobiliaria: Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre propiedad o precontratos respaldados por garantías.
- Proyectos empresariales: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial sobre el interés general del proyecto.
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El artículo 65, que indica los efectos de la concesión del visado: autoriza a residir y trabajar en España durante su vigencia.
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El artículo 66, donde se establece que los titulares del visado pueden solicitar una autorización de residencia, con validez nacional, si mantienen la inversión inicial. Esto requerirá:
- Certificados que demuestren el mantenimiento de la inversión.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Por último, el artículo 67, que señala la duración de la autorización inicial, 3 años, y que contempla renovaciones por periodos sucesivos de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
En segundo lugar, introduce dos disposiciones transitorias en la Ley 14/2013 (primera y segunda) para regular la situación de:
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Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025, indicando que podrá recibirse el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
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Las renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles, señalando que los que tengan validez a 3 de abril de 2025 la conservarán durante el tiempo para el que se hubieran expedido y que las solicitudes de renovación se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.