Diálogos con la jurisprudencia. ¿La libertad de circulación de profesionales de enfermería puede ser un obstáculo para la calidad de los servicios públicos de salud nacionales?

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2022 (asunto C-86/21)

Aunque con matices, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido favorablemente a una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid (España). En virtud de la misma, las personas profesionales de enfermería, también las de medicina, verán reconocido el valor de los tiempos de servicios prestados en otros servicios públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea. El reconocimiento se llevará a cabo no solo a los efectos de antigüedad en el servicio, sino también para la promoción en la carrera profesional. La sentencia tendrá un impacto general, no solo en el servicio público de salud castellanoleonés.

Palabras clave: libertad de circulación de personas; enfermería; servicios públicos de salud; profesiones sanitarias; discriminación indirecta; procedimiento prejudicial; carrera profesional.

Encarnación Molina Navarrete
Diplomada universitaria de Enfermería (DUE).
Hospital San Juan de la Cruz (Úbeda, España)

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RTSS. CEF. NÚM. 469 (julio-agosto 2022)

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Sumario

1. Marco normativo: la vocación universalista de las profesiones sanitarias versus organización nacional de los servicios públicos de salud
2. El relato de hechos: claves del litigio principal
3. Doctrina del TJUE: no contemplar los periodos de servicios sanitarios en otros Estados es una discriminación indirecta, pero podría justificarse
4. Trascendencia de la doctrina más allá del caso: ¿hacia un modelo promocional de la libertad circulatoria en enfermería dentro de la UE?