TJUE. El artículo 49 del TFUE ampara a las trabajadoras autónomas que temporalmente dejan de ejercer la actividad por cuenta propia en razón a su maternidad
Libertad de establecimiento. Actividad por cuenta propia. Derecho de residencia. Mantenimiento de la condición de trabajadora autónoma. Reconocimiento de una prestación por hijo a cargo condicionada al mantenimiento del derecho de residencia. Nacional de un Estado miembro que ha dejado de ejercer su actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el periodo subsiguiente al parto.
Si bien el Tribunal de Justicia ha declarado que el hecho de que las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el periodo subsiguiente al parto obligan a una mujer a dejar de ejercer una actividad por cuenta ajena durante el periodo necesario para restablecerse, esta circunstancia no puede privarla, en principio, de la condición de trabajadora en el sentido del artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Debe recordarse que dicho Tribunal también ha declarado que los artículos 45 y 49 del TFUE (relativo a personas que ejercen una actividad no asalariada) proporcionan la misma protección jurídica y que, por tanto, la calificación del modo de ejercer la actividad económica es irrelevante. Pues bien, las ciudadanas de la Unión se verían disuadidas de ejercer su derecho a la libre circulación en el supuesto de que corrieran el riesgo de perder la condición de trabajadoras autónomas en el Estado miembro de acogida en caso de que, a causa de un embarazo, dejaran de ejercer, incluso durante un periodo breve, una actividad por cuenta propia en dicho Estado. Las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena y las que ejercen una actividad por cuenta propia se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable y, por consiguiente, no pueden recibir un trato diferente en lo relativo al mantenimiento de su derecho de residencia. De ello se deduce que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el periodo subsiguiente al parto no puede ser tratada de un modo diferente, por cuanto se refiere al mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, con respecto a una trabajadora por cuenta ajena en una situación comparable. Por tanto, mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un periodo de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo. Por último, determina el tribunal que no cabe exigir que en dicha situación la trabajadora busque a una persona que la sustituya temporalmente en el ejercicio de dicha actividad, pues no cabe presuponer que tal sustitución sea siempre posible, en particular cuando la actividad en cuestión implique una relación personal o de confianza con el cliente.