El lío de las incapacidades
Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.
Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con efectos muy diversos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.
1) INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Es la conocida también como baja por enfermedad; en otras palabras, la popular expresión “estoy de baja”.
Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido temporalmente para trabajar. El trabajador recibe la baja médica y si la situación se prolonga, sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.
Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Si la baja es por enfermedad común, debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos para acceder a la prestación. Esta es un 60% de (aproximadamente) su base de cotización habitual entre el cuarto día de baja hasta el vigésimo inclusive, y del 75% en adelante.
- En el caso del accidente de trabajo se elimina el requisito de la cotización previa y la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.
2) INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
El INSS acuerda que la dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador.
Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:
A) Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
B) Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
C) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
D) Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.
El importe de la prestación varía según el grado. En el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad temporal. A la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora (basada en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba) y a la IPA y a la GI el 100%.
C) LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Son lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Alteran la integridad física del trabajador sin que lleguen a constituir una incapacidad permanente, y vienen recogidas en un baremo oficial.
El importe es una indemnización a tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo.
La indemnización es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.
D) INVALIDEZ DEL SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
El SOVI alude a un seguro antiguo ya extinguido pero que todavía se puede percibir de acuerdo con unos requisitos. La invalidez se debe derivar de la pérdida de determinados órganos o de una enfermedad mental incurable.
La persona que accede a él debe ser mayor de 50 años y acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967 en ese seguro obligatorio extinguido.
Sólo se tiene derecho a él si no puede acceder a ninguna otra pensión salvo la de viudedad. Es una situación muy residual de la Seguridad Social española.
SEGURIDAD SOCIAL.REVISTA ACTIVA