Cuando la mala educación no llega a ser causa de despido
Esta es la consideración que se desprende del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 4 de junio de 2012 en el que se analiza el caso de un camarero que mientras trabajaba en la barra de un establecimiento hostelero “mandó a tomar por culo” a un cliente delante del encargado por el simple hecho de pedirle dos cafés, conducta que tuvo como consecuencia que el afectado pidiera la hoja de reclamaciones para su denuncia.
La Sala confirma la improcedencia del despido decidida por el Juzgado, porque la expresión utilizada por el demandante para dirigirse a un cliente cuanto este se quejó de lo que entendía poca diligencia al servirle, es, desde luego, desafortunada, pero no constituye ese ataque al honor que debe suponer la ofensa para constituir causa de despido. Se trata de una expresión que, aunque sea ineducada, equivale a otras más suaves como "vete a paseo" o "vete por ahí", puesto que, por lo general, no supone que quien la profiere desee, en realidad, que el ofendido lleve a cabo la acción que se dice.
Interpreta el magistrado que el empleo de estos términos denotan, en efecto, mala educación, pero no un ánimo de mancillar o menoscabar el honor del interlocutor, encajando mejor la conducta del camarero en la falta grave recogida en el nº 5.14 del art. 33 del convenio colectivo de hostelería de Cáceres: "No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores...", sin que en este caso se aprecie, ni se alegue, que se haya producido ese especial perjuicio, más cuando la juzgadora considera probado que la expresión sólo la oyó el cliente.