Medidas complementarias para hacer frente al impacto de la DANA: el RDL 8/2024

Medidas RDL 8 2024

Con entrada en vigor el 30 de noviembre, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, adopta medidas complementarias para hacer frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Continuando la senda del RDL 6/2024 (medidas en materia de Seguridad Social) y del RDL 7/2024 (medidas en materia de empleo y de Seguridad Social), a los que  complementa y modifica, el RDL 8/2024 establece:

  • La exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

De este modo, las ayudas previstas en los reales decretos-leyes que se aprueben como consecuencia de los daños causados por la DANA, cuando las mismas estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse en la base imponible del IRPF, se excluirán:

    • A la hora de determinar, en su caso, el importe de las prestaciones indicadas en el punto anterior y el correspondiente a las prestaciones económicas de la Ley de dependencia o la aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie en ella establecidas.
  • La compatibilidad entre las ayudas mencionadas y las prestaciones indicadas en el punto anterior.
  • La ampliación, hasta  el 6 de febrero de 2025, del plazo para solicitar las ayudas en el caso de localidades no incluidas en el anexo del RDL 6/2024, pero que se encuentren en el territorio de las comunidades autónomas afectadas (Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón).
  • Un nuevo permiso retribuido de hasta 4 días y un nuevo supuesto que dará lugar a la tramitación de un ERTE por fuerza mayor, en previsión de futuros fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes como la acontecida por esta DANA de 2024.

Por lo que respecta al permiso retribuido de hasta 4 días, se añade una letra g) al artículo 37.3 del ET para cubrir las situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.

Además, se establece la prolongación de ese permiso en los casos en que transcurran los 4 días y no hayan desaparecido las circunstancias que lo hayan justificado, y ello sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor).

Por otra parte, también se recoge la posibilidad de que en esas situaciones la empresa establezca el trabajo a distancia siempre que la actividad pueda desarrollarse en esa modalidad y que el estado de las redes de comunicación lo permitan, y respetando las obligaciones recogidas en la Ley 10/2021 (en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados).

En concordancia con lo anterior, se modifica el artículo 47.6 del mismo texto legal para establecer la posibilidad de que el mantenimiento más allá de 4 días de las circunstancias que generen el derecho al permiso pueda dar lugar a la tramitación de un ERTE por fuerza mayor, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos ya expuestos.

  • El derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas por la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos (nueva letra e) en el art. 64.4 del ET).
  • El deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos (nueva redacción del art. 85.1 del ET).
  • Cambios en el RDL 6/2024. En concreto, por lo que interesa al ámbito de la Seguridad Social (disp. final tercera. Seis y disp. trans. única 2 y 4 RDL 8/2024), mejora la protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a aquellos que, a 28 de octubre, venían beneficiándose de la denominada «tarifa plana» de cotización y no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad. Para posibilitar la inclusión de este colectivo en el ámbito de aplicación de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada para paliar los daños causados por la DANA, se permite formalizar su cobertura en el mismo momento en que se presente la solicitud.
    • resulta también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado;
    • se extiende hasta el 13 de mayo de 2025 no solo a los procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos de revisión de las prestaciones de cese de actividad reconocidas como consecuencia los sucesivos reales decretos-leyes para paliar los efectos de la COVID-19.
  • Por último, un plazo de 12 meses para que el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, apruebe un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático en el ámbito laboral.