Medidas complementarias en materia de políticas de empleo: un nuevo Real Decreto-Ley…¡el 14!
No perdamos la cuenta, vamos por el 14. El Real Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre, cuya entrada en vigor se produce hoy, día 21 de septiembre, con el título “de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, recoge disposiciones que afectan al empleo, al tabaco, al cine y televisión, a la Guardia Civil…como si de un collage se tratara, las piezas, los contenidos, giran en torno a tres bloques de medidas que se abordan a continuación siguiendo la estructura diseñada por la norma:
- Medidas complementarias en materia de políticas de empleo (Capítulo I, arts. 1 a 3).
- Régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Capítulo II -arts. 4 y 5- y Disps. Trans. 1ª y derog.).
- Medidas diversas…más (disp. adicionales).
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO (CAPÍTULO I, ARTS. 1 a 3)
Las medidas proyectadas a través de modificaciones de la Ley de Empleo (Ley 56/2003, de 16 de diciembre –LE-) persiguen, en primer lugar, la mejora de la eficacia de las políticas activas de empleo, para lo cual se instrumentan dos vías:
1. Favorecer las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo y de economía social concretando las medidas en:
- La atención particularizada que los Servicios Públicos de Empleo (SPE) han de dedicar a estas fórmulas, incluyéndose la información relativa a las mismas como expresamente integrante del contenido del catálogo de servicios a dispensar por esos Servicios Públicos a las personas desempleadas (nueva redacción del art. 19 quáter. 1.2 LE).
- La regulación específica de la interlocución de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social en la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo, y en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social (nueva DA 7ª LE).
2. Reforzar la garantía de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad [nueva redacción letras f) y g) del art. 25.1 LE]:
- Se identifica y delimita el ámbito de las medidas y acciones que integran las políticas activas de empleo, diferenciando la situación de las víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las que se encuentren en situación de exclusión social.
- Para el colectivo de personas que se encuentren en situación de exclusión social, las medidas se concretan en el impulso de su contratación a través de las empresas de inserción.
- Para los discapacitados se prevé el mantenimiento de la vigencia de las disposiciones contempladas en la derogatoria única del Real Decreto-Ley 3/2011 en aquellas Comunidades Autónomas –CCAA- que no desarrollen acciones y programas propios en esta materia, a pesar de que la derogación se hará efectiva para el resto de colectivos, y en todos los casos para las CCAA que tengan programas propios para discapacitados, una vez se apruebe la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.
A la consecución del objetivo anterior se añade, en segundo lugar, otro: favorecer la adaptación de las políticas activas de empleo a las características del territorio, en este caso a través de otros dos cauces:
1. Incrementando la colaboración entre Administraciones Públicas en la incentivación del empleo indefinido abriéndose la posibilidad de que a través de los correspondientes acuerdos de traspaso entre el Gobierno y las CCAA éstas participen en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida respecto de los trabajadores de los centros de trabajo radicados en su Comunidad, así como respecto de los autónomos radicados en ella (nueva DA 8ª LE).
2. Incluyendo en el Comité de Gestión del Fondo de políticas de empleo, creado por la DF 1ª del Real Decreto-Ley 3/2011, a un miembro en representación de las CCAA a fin de garantizar que el criterio de éstas pueda ser tenido en cuenta en el desarrollo de las funciones atribuidas a ese Comité (nueva redacción DF 1ª.8 RDL 3/2011).
Por último, se pretenderá el objetivo de flexibilizar los contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de las políticas activas de empleo, a través de dos medidas (inclusión de DA 19ª en ET):
1. El establecimiento de un régimen transitorio de aplicación de los contratos para la formación en los programas promovidos por las CCAA que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas antes de 31-08-2011. Se dispone expresamente la posibilidad de utilizar el contrato para la formación vigente en el momento de la aprobación de los proyectos de Escuelas taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo1, así como aquellos promovidos por las CCAA pendientes de aprobación en base a las convocatorias efectuadas con anterioridad a 31 de agosto de 2011.
2. La no aplicación de los límites de edad y duración previstos en el artículo 11.2 a) y b) del ET para los contratos para la formación y el aprendizaje cuando éstos se suscriban en el marco de acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
RÉGIMEN DE ACTIVIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (CAPÍTULO II –ARTS. 4 y 5- Y DISPS. TRANS. 1ª Y DEROG.)
La regulación de la permanencia en servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de los cabos y guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se ve afectada en el sentido siguiente:
1. Para el primero de los colectivos señalados se establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo, siempre que se reúnan las condiciones adecuadas para su desempeño, hasta la edad de jubilación a los 65 años; no obstante lo cual podrán optar, a partir de los 58 años y a petición propia, por pasar a la situación de segunda actividad cuando se encuentren en situación de servicio activo, excepción hecha de los miembros de la Escala Superior que podrán hacerlo a partir de los 62 años de edad (art. 4).
2. Para el segundo de los grupos indicados (cabos y guardias de la Guardia Civil), se posibilita su permanencia en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años (art. 5).
MEDIDAS DIVERSAS…MÁS (DISPS. ADICS.)
Las cuatro disposiciones adicionales contenidas en el Real Decreto-Ley modifican disposiciones de diversa índole en materias diferentes obedeciendo a razones, asimismo, distintas , viéndose afectados, en concreto, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (LISOS), la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. De los cambios contenidos en las disposiciones mencionadas interesan los operados en:
1. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, donde se da nueva redacción al párrafo inicial del artículo 25.4 para colmar la laguna detectada en la modificación operada por la Ley 35/2010 que no contempló entre las conductas tipificadas como constitutivas de infracción grave las asociadas a los trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
2. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, por la que mediante la nueva redacción del apartado b) de su art. 4 se permite la inclusión de la actividad de venta de tabaco en todas las tiendas de conveniencia y no sólo, como hasta ahora, en las de estaciones de servicio.
1Programas que, si bien fueron derogados por el Real Decreto-ley 3/2011, permanecerán en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012. Véase sobre régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2011, la Resolución de 31 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal.