Publicadas y en vigor medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los efectos producidos por la sequía
La sequía hidrológica y meteorológica que venimos padeciendo ha afectado de manera muy especial a las explotaciones agrarias que debido a la pérdida de cosecha y de pastos atraviesan serias dificultades de tesorería para afrontar el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Por otra parte, esa sequía y otras adversidades climatológicas han dañado la producción del olivar y otras producciones como la uva, hortalizas, herbáceos, cítricos, frutales y frutos secos, ocasionando la pérdida de jornadas de trabajo y con ello la imposibilidad de los trabajadores de reunir el número mínimo de jornadas cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo de los eventuales agrarios o la renta agraria.
Con la finalidad de paliar esas dificultades la Ley 1/2018, de 6 de marzo, en vigor el 7 de marzo, destina a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 % de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 % en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea, zonas que serán determinadas con carácter urgente por orden ministerial, las siguientes medidas (art. 3 y disps. adic. octava y trans. tercera):
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos se considerarán causados por fuerza mayor con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET.
En los supuestos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada:
- La TGSS podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión o reducción, considerándose dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.
- El SPEE podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que traigan su causa inmediata en la sequía no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- El SPEE podrá autorizar que los trabajadores incluidos en esos expedientes que no tengan los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones por desempleo las reciban.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones y de las cuotas por las jornadas reales correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive.
3. Se reduce a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria.
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o de la renta agraria (RD 426/2003, de 11 de abril), aun cuando no tengan cubierto el mínimo de 35 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en ese plazo.
- Reunir el resto de requisitos exigidos en los reales decretos citados.
- Solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al 7 de marzo de 2018.
Cuando se apliquen estas previsiones:
- Se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de: (1) la duración del subsidio por desempleo y de la renta agraria para los trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares [arts. 5.1.a) RD 5/1997 y 5.1. a) RD 426/2003]; (2) la cuantía de la renta agraria (art. 4.1 RD 426/2003), y (3) la duración del subsidio en el supuesto previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997.
- Serán 20 y no 35 el número mínimo de jornadas reales exigidas y que podrán ser completadas computando las establecidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, y en la forma allí señalada, para los casos de los trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares.
Ha de advertirse que lo expuesto en este punto 3 será también de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado la solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria entre el 1 de septiembre de 2017 y el 7 de marzo de 2018, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de esa última fecha y dentro de los 6 meses siguientes a la misma.