Medidas para paliar los daños generados por los incendios forestales
Se contemplan también exenciones para los afectados en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se aplaza sin intereses el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, a propuesta conjunta de varios Ministerios, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que se han producido durante los meses de junio, julio y agosto en distintas Comunidades Autónomas. También se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, coordinará una Comisión Interministerial creada para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto Ley aprobado. Dicha Comisión está integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las ayudas aprobadas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que, entre otras disposiciones, se amplía de uno a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas y se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el Ministerio del Interior.
Descripción de ayudas
El Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros prevé, entre otras, la concesión de las siguientes ayudas:
- Por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
- Por destrucción o daños en enseres: el coste de los bienes con el límite de 2.580 euros.
- Destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
- A las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o materiales: importe total de los gastos.
- A las Corporaciones Locales: no se aplican los límites cuantitativos del citado Real Decreto de 2005.
- Por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros.
- Por daños a la estructura en la vivienda habitual: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 euros.
- Por otros daños en la vivienda habitual: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 5.160 euros.
- Por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 8.000 euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.
Además, se contemplan ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y ayudas a Corporaciones Locales. También se procederá a conceder subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones provinciales y Cabildos, de hasta el 50 por 100 de su coste. Se concederán ayudas por daños causados superiores al 30 por 100 de su producción en producciones agrícolas y ganaderas.
Medidas laborales
Dentro de las medidas de carácter laboral se contempla, entre otras, la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los casos de expedientes de regulación de empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. De igual forma, para llevar a cabo las obras de reparación, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo. Las obras, servicios o suministros tendrán la consideración de emergencia.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.