Medidas en materia de Seguridad Social para hacer frente al impacto socioeconómico causado por la DANA

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En el BOE del 6 de noviembre de 2024 (c/e en BOE de 20 de noviembre y convalidación en BOE de 29 de noviembre) se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (en adelante, RDL), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) en los municipios que se relacionan en su anexo entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Apenas una semana después, en el BOE del 12 de noviembre, se publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, cuya disposición final octava da nueva redacción a diferentes preceptos del RDL que nos ocupa. Pero los cambios no se detienen ahí ya que nuevamente se ve afectado por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre). Los cambios operados, que conforme a las disposiciones transitorias segunda del RDL 7/2024 y única del RDL 8/2024 se aplican de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL, se han incorporado a esta reseña normativa.

Con las consideraciones anteriores, las medidas en materia de Seguridad Social adoptadas y en vigor el 7 de noviembre son las siguientes:

 

EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN

Se establece la posibilidad de que las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades señaladas en el anexo del RDL, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor temporal, como consecuencia de la DANA, puedan solicitar la exención del 100 % de la aportación empresarial, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El procedimiento y requisitos para la aplicación de esa exención serán los establecidos en la indicada disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.

APLAZAMIENTO Y MORATORIA EN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN

Se contempla la posibilidad de que las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del RDL, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, puedan solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:

  • entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas y de trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar (RETMAR);
  • entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.

Este aplazamiento, si bien se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, presenta las siguientes particularidades:

  • Se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
  • Su solicitud supondrá considerar al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Alternativamente al aplazamiento señalado, se prevé la posibilidad de que empresas y autónomos soliciten y obtengan una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar:

  • en el caso de las empresas y de trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETMAR, entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y,
  • en el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Debe tenerse en cuenta la incompatibilidad de:

  • la moratoria y el aplazamiento, de modo que las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última;
  • entre la moratoria y la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta –medida que se abordará a continuación–, de forma que las solicitudes de moratoria determinarán la exclusión de la ampliación del plazo reglamentario de ingreso;
  • entre la moratoria y las exenciones en la cotización vistas supra.

Las solicitudes tanto de aplazamiento como de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LA COTIZACIÓN

Se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de la cotización (cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta) por parte de:

  • Las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del RDL cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. Esta ampliación se aplicará igualmente a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviera comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en:
    • El Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo del RDL, cuyo devengo tenga lugar en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
    • El RETMAR y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil consecuencia de la DANA y relacionadas en el anexo del RDL, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.

SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN DE CUOTAS

Quedan en suspenso desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 el inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas y de los trabajadores autónomos comprendidos en el ámbito de aplicación del RDL.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DE CUOTAS DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD A LA CATÁSTROFE NATURAL

Siempre que no se haya efectuado el ingreso de la cotización correspondiente a fecha 7 de noviembre de 2024, se amplía al mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo ni interés alguno, el plazo para que:

  • las empresas presenten las liquidaciones y efectúen el ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024;
  • los trabajadores por cuenta propia o autónomos ingresen las cuotas devengadas en el mes de octubre de 2024.

Esa misma ampliación de plazo se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Los supuestos comprendidos en esta medida se refieren a las solicitudes de baja y de variaciones de datos de personas trabajadoras afectadas por la DANA.

Respecto a la solicitud de baja, tanto si se trata de trabajadores por cuenta ajena como de trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, se establece el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo cuando este derive de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

Por lo que se refiere a las solicitudes de variaciones de datos por el inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como por las modificaciones de estas últimas, como consecuencia de un ERTE, se indica que se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el RETMAR y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad por fuerza mayor, sin tener que aportar los documentos que acrediten la existencia de esa causa.

Además, y como consecuencia de la modificación operada por la disposición final tercera.Seis del RDL 8/2024 en esta regulación, se establece que los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social para proteger las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad (art. 83.1.b) LGSS), deberán, para causar derecho a esta última prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción por la misma con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para reconocer esta prestación, que se llevará a cabo por las mutuas o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 28 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que posteriormente se requiera (lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025).

Es importante tener en cuenta que:

  • El tiempo de percepción de esta prestación no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos establecidos en el artículo 338 de la LGSS.
  • Para poder acceder a la misma se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, previsto en el artículo 338 de la LGSS.
  • Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.

Además, en el caso de cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b) de la LGSS.

  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de la DANA estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, Y PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE, MUERTE Y SUPERVIVENCIA

La medida establecida con carácter excepcional supone considerar que los procesos de  incapacidad temporal (IT) producidos en las localidades del anexo del RDL como consecuencia de la DANA, desde el 28 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 (plazo que inicialmente se extendía hasta el 30 de noviembre y que se ha ampliado por el RDL 8/2024 –vid. su disp final sexta. Siete–), e iniciados como consecuencia de aquellos siniestros derivan de accidente de trabajo, y esto a efectos exclusivos de la prestación económica por IT, no exigiéndose período previo de cotización y haciendo posible el cobro de la prestación (75% de la base reguladora) desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Estos procesos tendrán la consideración de derivados de esa contingencia profesional aunque la fuerza mayor causante no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente (se excepciona, por tanto, la aplicación de lo previsto en contra por el art. 156.4 a) de la LGSS) y  podrán beneficiarse de esta protección excepcional tanto los trabajadores  por cuenta propia como por cuenta ajena siempre que se encuentren en situación de alta en la fecha del hecho causante.

De igual forma, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA, producidos en las localidades del anexo del RDL, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.

A esta protección excepcional podrá acceder la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

MEDIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A este respecto se dispone que:

  • para las personas que por tener su domicilio en alguna de las localidades del anexo del RDL no pudieran presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se podrá admitir una declaración responsable;
  • si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.

INCREMENTO EXTRAORDINARIO EN LA PRESTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL Y EN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El RDL establece un incremento extraordinario de un 15% en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, del ingreso mínimo vital (IMV) y de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades del repetido anexo del RDL.

Para concluir, fruto de una de las modificaciones operadas en el RDL por el RDL 7/2024, y a los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (supuestos en los que no se reúne el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior), el plazo general previsto para solicitar el reconocimiento del derecho de la prestación del IMV (del 1 de abril al 31 de diciembre) se amplía para las personas individuales o, en su caso, las unidades de convivencia que tengan su domicilio en alguna de las localidades del anexo del RDL durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.