RDL 1/2025: «resucitando» las medidas en materia de Seguridad Social y empleo contenidas en el RDL 9/2024
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Después de haber decaído el Real Decreto-ley 9/2024 como consecuencia de su no convalidación, en el BOE del 29 de enero se publica el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (en adelante, RDL), por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Este nuevo real decreto-ley, en vigor el 30 de enero de 2025 y con efectos económicos respecto a revalorización y cotización desde el 1 de enero de 2025, en línea con el anterior y con el mismo propósito, introduce las siguientes medidas en materia de Seguridad Social y Empleo:
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
REVALORIZACIÓN
En materia de pensiones y otras prestaciones públicas, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 (LPGE/2025), establece (arts. 64, 65, disp. adic. primera, disp. final novena.2 y anexos I y II del RDL):
- Una revalorización de las pensiones contributivas y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado en 2025, con carácter general, del 2,8 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
El mismo incremento experimentarán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
También experimentará el incremento del 2,8% el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos.
- El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas en 2025 en 3.267,60 €/mes o 45.746,40 €/año.
- El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género en 35,90 €/mes.
- El importe anual de las pensiones SOVI: 7.840,00 €, para las no concurrentes con otras pensiones públicas y 7.610,40 € si concurren con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y de la minoración de la cuantía en caso de superarse aquel.
- El importe anual de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación: 7.905,80 €.
- La cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % en 5.805,60 € y en 8.707,20 € si la discapacidad es mayor o igual al 75 %.
- En 14.952,00 €/año el límite de ingresos anuales en 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. Si se trata de familias numerosas, el límite se fija en 22.501,00 €/año, incrementándose en 3.646,00 €/año por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
La cuantía de la asignación económica se fija en 588,00 €/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será de 637,92 €/año cuando los ingresos familiares sean inferiores a los importes que se señalan (vid. art. 65.6).
- El importe del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 1.002,00 €/año.
- Que las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer (art. 224.1, párr. 3º LGSS) experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (SMI) para dicho año.
- El mantenimiento de la vigencia en 2025 del título IV de la LPGE/2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas en este RDL (disp. adic. primera RDL). causadas por violencia contra la mujer (art. 224.1, párr. 3º LGSS) experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (SMI) para dicho año.
COTIZACIÓN
En materia de cotización (art. 66 y disp. final novena.2 RDL), se establece que:
- Hasta que se apruebe la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado, las bases mínimas de cotización se incrementan automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más 1/6.
- Las bases máximas y el tope máximo se fijarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones más, conforme a lo establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS, 1,2 puntos porcentuales.
- La cotización correspondiente al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) será del 0,80%, distribuida entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%), cuando así proceda.
- Desde el 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida para los trabajadores por cuenta ajena (cotización adicional de solidaridad).
- Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes (pluriactividad) tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
- Por último, que se mantiene la vigencia en 2025 del título VIII de la LPGE/2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas en este RDL (disp. adic. primera RDL).
OTRAS MEDIDAS
- Se introduce una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (art. 67 RDL) para hacer extensible a este régimen especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena de la LGSS, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 de esa misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización.
- Se da nueva redacción a la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (art. 68 RDL), para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETMAR), dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (art. 69 RDL), para condicionar los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y al Mecanismo RED al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de 6 meses y máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (hasta ahora esta obligación se limitaba a 6 meses).
- Se añade una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (art. 70 RDL), para establecer que, con efectos de 1 de enero de 2025, no se aplicará a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 de la LGSS.
Se indica asimismo que, en cualquier caso, esos socios elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) de la LGSS, siéndoles de aplicación, asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b).
Las bases de cotización mensuales elegidas no serán objeto de la regularización prevista en su el artículo 308.1.c), al no cotizar en función de rendimientos.
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO
- Se establece (art. 71 RDL), por un lado, que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL que se presenta no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Y, por otro, que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
- Respecto a las medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma:
- Se contempla la aplicación hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal (art. 77 RDL). Estos ERTE surtirán efectos desde el día 23 de enero de 2025 (disp. trans. única.1 RDL).
- Se establece la posibilidad de que se soliciten nuevamente los aplazamientos del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos (art. 78 RDL).
- Se prorroga la percepción de la prestación por cese de actividad para los autónomos afectados por la erupción volcánica, distinguiéndose los siguientes supuestos (art. 79 RDL):
- Los que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación como consecuencia directa de la erupción volcánica seguirán percibiéndola desde el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración máxima de 6 meses, no pudiendo exceder del 30 de junio de 2025.
Dado que se considerará cumplido el requisito de cotización para acceder a la prestación, deberá tenerse en cuenta que para que comience su devengo con efectos el 1 de enero ha de solicitarse en el plazo de los 21 días naturales siguientes a 30 de enero de 2025 (fecha de entrada en vigor del RDL que se presenta). En otro caso, los efectos se pospondrán al primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Además, los 6 meses previstos no se computarán a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Los autónomos (incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como autónomos) que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad por haberse visto afectados por una suspensión temporal de toda actividad por la erupción volcánica podrán acceder desde el 1 de enero de 2025 a esa prestación si reúnen los requisitos de estar afiliados y en alta en el RETA o en RETMAR el 19 de septiembre de 2021, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de enero de 2025.
La solicitud de esta prestación deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes al 30 de enero de 2025. En otro caso, se producirán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida mantendrán el alta en el régimen correspondiente sin obligación de cotizar (pero considerándose este tiempo como cotizado) hasta el 30 de junio de 2025 o hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad si fuese anterior.
Por lo que respecta a la duración del percibo de esta prestación, será de 6 meses, finalizando el derecho el 30 de junio de 2025, o el último día del mes en que se reinicie la actividad, si esta fecha fuese anterior.
- Los autónomos (incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como autónomos) afectados en su actividad por daños de la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán acceder desde el 1 de enero de 2025 a esa prestación cuando reúnan los requisitos de: estar dados de alta y al corriente en el pago de las cuotas en el RETA o RETMAR el 19 de septiembre de 2021; tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2024 inferiores al 75 % del SMI en dicho periodo; y acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2024 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 % a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019. En el caso de que tuvieran una o más personas trabajadoras a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social emitiendo una declaración responsable.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima será de 6 meses, no pudiendo exceder del 30 de junio de 2025.
Téngase en cuenta que la solicitud de esta prestación extraordinaria, como en los casos anteriores, deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes al 30 de enero de 2025. En otro caso, el derecho se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- Se prorrogan las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla (art. 80 RDL). En los ERTE prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS, a una exención del 100 % en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2025, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
- Finalmente, se incluye (art. 81 RDL) una nueva disposición adicional novena en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de permitir a los deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del mismo Real Decreto-ley 20/2021, solicitar, hasta el 15 de febrero de 2025, una suspensión por 6 meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria.