Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Enseñanzas universitarias y no universitarias

Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Enseñanzas universitarias y no universitarias

El objetivo es introducir mecanismos de flexibilidad en la legislación educativa para permitir a las Comunidades Autónomas racionalizar su gasto educativo y que éste sea más eficaz.

Estas medidas de racionalización del gasto no son la reforma educativa del Gobierno, pero si condición previa y necesaria para llevarla a cabo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha presentado una batería de medidas que buscan incrementar la eficiencia dentro del sector universitario.

El grado de aplicación de estas medidas corresponde a las Comunidades Autónomas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito Educativo. El objetivo es introducir mecanismos de flexibilidad en la legislación educativa para permitir a las Comunidades Autónomas racionalizar su gasto educativo y que éste sea más eficaz.

Estas medidas son de carácter dispositivo. Cada Comunidad podrá modular la aplicación de estas medidas dependiendo de su situación financiera.

Modificación de las ratios de la Ley Orgánica de Educación con carácter temporal

Permite a las Comunidades Autónomas en momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50 por 100) aumentar en un 20 por 100 el número máximo de alumnos por clase previsto en la Ley Orgánica de Educación: veinticinco en Primaria y treinta en Secundaria.

  • En la actualidad la Ley Orgánica de Educación ya contempla un incremento del 10 por 100 del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley.

Aumento de las horas lectivas del personal docente

Establecer un mínimo de veinticinco horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de veinte horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro.

  • Es una medida que exige un esfuerzo por parte de los docentes pero que tampoco va a afectar a la calidad de la educación. Hay margen de actuación en este punto en la medida en que la ratio alumnos/profesor de España (8.6) es la segunda más baja de toda la UE y la OCDE. De hecho, España se encuentra, junto a Portugal, Italia, Eslovenia, Chequia, Austria y Luxemburgo, en el grupo de países de la OCDE que tiene ratios bajas y bajo rendimiento, en contraste con Francia, Alemania, Países Bajos, Estonia o Reino Unido, que tienen ratios altas y alto rendimiento académico.

Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior

Se trataría de diferir la aplicación del Real Decreto 1147/2011 al curso 2014-2015, al igual que está previsto con el Real Decreto 1146/2011 para el caso de la ESO.

Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro

El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación

Se propone su derogación, a fin de que sean las Administraciones educativas las que determinen la oferta de Bachillerato de los centros, de acuerdo a la demanda de los alumnos y a sus necesidades de organización educativa.

Aproximación de los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al coste efectivo de los mismos

El coste de la primera matrícula cubrirá entre el 15 y el 25 por 100 del coste real en los títulos de Grado y Másteres habilitantes para el ejercicio de una profesión.

La segunda matrícula cubrirá entre el 30 y el 40 por 100 del coste real.

La tercera matrícula entre el 65 y el 75 por 100

La cuarta matrícula entre el 90 y el 100 por 100 del coste real de las enseñanzas.

Para el resto de Másteres, los no habilitantes para el ejercicio de una profesión, la primera matrícula cubrirá entre el 40 y el 50 por 100 del coste real, y entre el 65 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

El grado de aplicación dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Racionalizar el número de titulaciones de grado mediante la exigencia de un número mínimo de alumnos

Esta medida tiene por objeto actuar sobre la dimensión mínima de una oferta "viable", es decir, sobre el número mínimo de alumnos que ha de tener una titulación. Este criterio lo fijarán las Comunidades Autónomas en diálogo con las Universidades.

Hay que tener en cuenta varios datos:

  • Casi el 30 por 100 de los títulos comienza con menos del número mínimo de alumnos para garantizar su viabilidad económica (cincuenta alumnos).
  • España cuenta con 79 universidades y 236 campus, que ofertan 2.413 grados universitarios, 2.758 másteres y 1.680 doctorados. Existe un excedente de oferta de enseñanza universitaria que la Conferencia de Rectores cifró en el curso 2008/2009 en más del 13 por 100.

Régimen de dedicación del profesorado universitario

El profesor universitario tiene una doble función: la docente y la investigadora. Sin embargo, solo el 50 por 100 de los mismos está investigando (tiene un sexenio de investigación vivo). Por ello, se propone adaptar el régimen de dedicación según si cumplen sólo con la función docente o con ambas (la docente y la investigadora).

Aquellos funcionarios docentes sin sexenio en activo o vivo, que amplíen su dedicación máxima docente de 24 a 32 créditos al año.

Los que mantengan los sexenios activos o vivos, seguirían en la misma situación de dedicación máxima, los veinticuatro créditos anuales. Este grupo es el mayoritario dentro de la Universidad (más del 50 por 100).

Aquellos que muestren excelencia en la investigación se especialicen en ésta, reduciendo su dedicación máxima docente a un máximo de dieciséis créditos. Esto último se acreditará mediante un sexenio de excelencia que se definirá en desarrollos normativos posteriores.

  • No se aumenta el número de horas de clase a todos los profesores, sólo a aquellos que mayoritariamente se dedican a su función docente.

Incorporar el principio de estabilidad presupuestaria a las Universidades

Se trata de diseñar un sistema que garantice la estabilidad presupuestaria de las universidades, no sólo en el momento de elaborar el presupuesto sino también en la liquidación del mismo. Se establecerá además un sistema punitivo para aquellas universidades que incumplan, a cargo de las Comunidades Autónomas.

Limitación de incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades

Los nuevos ingresos deberás acomodarse a lo que al efecto disponga la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.

Consulte el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

CONSEJO DE MINISTROS