Primeras notas sobre la reforma del mercado de trabajo en Italia

En cumplimiento de los compromisos asumidos a nivel europeo, el pasado 27 de junio Italia ha aprobado una reforma del mercado de trabajo que ha sido definida como «histórica» por el presidente del Consejo, Monti. La reforma gira en torno a la búsqueda de un equilibrio entre la rigidez en la entrada y la flexibilidad en la salida del mercado de trabajo con la finalidad de aumentar la calidad y la cantidad del empleo. Desde esta perspectiva, las intervenciones implementadas son múltiples e inciden sobre los tipos de contrato llamados «atípicos» o «flexibles», sobre el régimen jurídico del despido y sobre el sistema de protección por desempleo. Invirtiendo la tendencia mantenida por el legislador italiano durante la última década, caracterizada por enfatizar la flexibilidad en la fase de acceso al empleo (es decir, en la entrada al mercado de trabajo) y multiplicando los tipos de contratos temporales, la reforma trata de flexibilizar la fase de finalización de la relación de trabajo por cuenta ajena y por tiempo indefinido, de modo que sea más atractiva para la empresa. Sin embargo, son numerosos los aspectos controvertidos, que caracterizan el texto legal, producto de un inevitable compromiso político.

Palabras clave: mercado de trabajo, reforma, Italia, flexibilidad, contratos de trabajo y despido.

 

Fabrizia Santini
Investigadora de la Universidad del Piemonte Orientale
«A. Avogadro», Alessandria-Novara-Vercelli, Italia

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RTSS. CEF. NÚM. 355 (octubre 2012)

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SUMARIO

  1. La reforma del mercado de trabajo en Italia y el improbable equilibrio entre la «rigidez» en la entrada y la «flexibilidad» en la salida.
  2. Las intervenciones sobre la rigidez en la entrada: las medidas desincentivadoras del recurso a los contratos de trabajo denominados «atípicos».

    2.1. La nueva regulación del contrato temporal, de aprendizaje, «de lavoro a progetto» y del denominado «partite IVA».

  3. La flexibilidad en la salida del mercado de trabajo: de la unidad (la readmisión) a la diversificación de las sanciones (la readmisión y el régimen indemnizatorio) en caso de despido antijurídico.
  4. La revisión del sistema de protección social.