Con la regulación del modelo de diligencia de actuación de la ITSS se elimina definitivamente el Libro de Visitas
La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en vigor el 13 de septiembre de 2016), supone la eliminación del Libro de Visitas de la Inspección tanto en formato papel como en formato electrónico.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden. Podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración.
Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes. Una copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa, otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención y otra quedará en poder del funcionario actuante, para su posterior archivo.
En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, el modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
También deberán conservarse a disposición de la Inspección los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden (recuérdese: 13 de septiembre de 2016), por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.