modificacion de jornada y reduccion del salario
Enviado por Nieves el Lun, 03/10/2011 - 10:47
Buenas!! Mi cuñada recibía cada 6 meses un plus voluntario que retribuía el exceso de jornada realizado, ahora al reducir su jornada de forma unilateral del empresario, de 61 horas semanales a 40, se lo han quitado, y van a contratar a otra persona para realizar esas horas de más. . Ella prefería trabajar más para poder cobrar más. Puede hacer algo al respecto.
El empresario a mi punto de
El empresario a mi punto de vista estaba cometiendo una conducta ilegal, por la que podía haber sido sancionado por infracción grave, por tanto no puede considerarse una modificación empresarial subsumible en el art. 41 ET, puesto que sólo se limita al cumplimiento de una norma imperativa que fija la jornada máxima. Para efectuar este cambio de jornada, no hace falta cumplir los trámites del art. 41 ET. En cuanto al plus voluntario absorbible, queda acreditado que retribuía el exceso de jornada, por lo que al desaparecer este resulta obligado adecuar las retribuciones del trabajador a la jornada realizada, sin que ello suponga tampoco una modificación sustancial del sistema de remuneración ex art. 41.1 d) del ET.
Gracias por tu aclaración.
Gracias por tu aclaración.
ARTICULO 41.1 ET SUPRESIÓN CONDICIONES SALARIALES
Hola a todos.
Tengo un problema laboral y estoy pensando en tomar medidas judiciales ante lo laboral. Pero no lo tengo claro. Comento por si me hay alguien que tenga la carrera jurídica y tenga experiencia en el tema me puede ayudar.
Explico un poco lo ocurrido.
Al amparo del artículo 41.1d del Estatuto de los trabajadores. Me suprimen las condiciones salariales iniciales relacionadas con el concepto de “Plus por permanencia en el Proyecto acuerdo inicial de condiciones firmado por ambas partes. Anexo el documento. Este plus se contabiliza en un 10%, pagadero anualmente.
Mi empresa presta servicios a una empresa pública, esta a su vez tiene un contrato con otra empresa pública. Es verdad como indica se aplico en el año 2012 y 2013 una reducción de un 5% respectivamente cada año.
Aparte de ello nos comunicaron que para el año 2014 se aplicara una reducción suplementaria de un 10% adicional.
Por lo que volveré a tener otra reducción de un 10% en Enero. Total un 20%.
El posicionamiento de mi empresa en el proyecto es de tres técnicos Senior hace dos meses contrataron un becario mi empresa para el proyecto. Por lo tanto somos 4 personas de mi empresa en el proyecto existen otras tres empresas más con menos personas.
Sobre mis cálculos tiene un beneficio bruto de un 40%.
Dispongo de 20 días para tomar alguna medida.
¿Qué me aconsejan?.
Anexo el texto de lo que me remitieron.
Muchas gracias.
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica expresamente la decisión que ha adoptado de suprimirle las condiciones salariales iniciales relacionadas con el concepto de “ Plus por permanencia en el Proyecto”, según acuerdo inicial de condiciones firmado por ambas partes a fecha de inicio de relación laboral. Decisión que tendrá efectividad el próximo día 14 de Noviembre del 2013, amparada en circunstancias económicas.
Como Ud. ya conoce, nuestro cliente XXX viene renovando año a año el contrato que con fecha XX de junio de 2007 se firmó para el desarrollo del proyecto existente entre el cliente y YYYY, proyecto en el que Ud. participa en exclusiva desde su incorporación en ZZZZ a XX Junio del 2007.
Las condiciones económicas de las renovaciones del contrato firmado con XXXX para el ejercicio 2012 y 2013, han sufrido un recorte económico del 5% sobre los honorarios que venía percibiendo la compañía. La tarifa hora contratada en el año 2007 era de 52,25 €/hora, pasando a ser en la actualidad a 43,38 €/hora. Por tanto, desde el inicio de la relación hasta el día de hoy la reducción total ha sido de más de un 17% contra el margen. Ello hace inviable que la empresa pueda continuar con la aplicación del Plus por permanencia en el Proyecto ya que las nuevas condiciones económicas no sustentan la posibilidad de generarlo.
En consecuencia, se le abonará el ultimo Plus por permanencia en el Proyecto generado en este último ejercicio del 2013, siendo esa percepción la última por tal concepto por las razones aducidas en los párrafos precedentes y al amparo del artículo 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.