La modificación sustancial de condiciones de trabajo y la reforma laboral del 2012: régimen jurídico, perspectivas y puntos críticos

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio) es sin duda una reforma de envergadura que afecta a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral. Los cambios normativos que introduce suponen una reformulación de aspectos esenciales en la regulación de las instituciones básicas del Derecho del Trabajo, tanto individual como colectivo, y trascienden para incidir en ámbitos como el procesal laboral o el de la protección social, reflejando, en definitiva, un cambio conceptual de las reglas del juego.

El régimen jurídico de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, objeto del presente estudio, constituye sin duda una de las materias en las que ha incidido el legislador con mayor énfasis para posibilitar la denominada «flexiseguridad». Se nos presenta en la práctica una descausalización de la figura, afectando a las principales condiciones de ejecución del contrato de trabajo, que a su vez se han visto ampliadas, al tiempo que se ha procedido a simplificar su procedimiento. El poder de dirección del empresario puede abarcar la facultad para modificar las condiciones de trabajo fijadas en instrumento individual, a la decisión del empresario de efectos colectivos y a los pactos o acuerdos de empresa. Cuando se trata de modificaciones sustanciales de condiciones establecidas en convenio colectivo ya no aparece regulada la cuestión en el artículo 41 del ET, sino que se traslada al artículo 82.3 del ET, que regula el «descuelgue» del convenio colectivo, con las implicaciones que ello supone.

En el presente estudio se ha pretendido llevar a cabo junto al análisis que podríamos denominar «clásico» de la figura y que alcanza cuestiones tales como el carácter sustancial de las condiciones, el estudio de las nuevas causas y procedimiento, desde la perspectiva de las radicales novedades introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y su comparación con su antecedente normativo, así como de las perspectivas que se abren tras la nueva regulación de la figura, señalándose igualmente a lo largo del trabajo de investigación los puntos críticos que subyacen.

Palabras clave: modificación sustancial, condiciones de trabajo, reforma laboral 2012, jornada de trabajo, descuelgue convenio colectivo, salario, reducción de jornada y flexiseguridad.

 

Lourdes Fraguas Madruga
Profesora de Educación Secundaria
(Formación y Orientación Laboral)

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RTSS. CEF. NÚM. 357 (diciembre 2012)

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SUMARIO

I. Introducción.

II. El carácter sustancial de las modificaciones.

III. Causas justificativas de la modificación.

IV. Condiciones de trabajo objeto de la modificación.

  1. Modificación del tiempo de trabajo.
  2. Modificación del horario de trabajo.
  3. Distribución del tiempo de trabajo.
  4. Sistema de remuneración.
  5. Cuantía salarial.
  6. Modificación en materia de funciones.

V. Procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

  1. Modificaciones individuales.
  2. Modificaciones colectivas.

VI. Efectos de las modificaciones.

  1. Aquietamiento.
  2. Impugnación.
  3. Extinción con indemnización.

VII. Breve referencia al descuelgue del convenio colectivo (o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo).

  1. Causas.
  2. Procedimiento.

Bibliografía.