AN. No se puede alterar de forma unilateral el régimen de las dietas por el hecho de que sean una percepción extrasalarial
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Cambio unilateral en la política de viajes por la que se da a Portugal tratamiento de destino nacional, con la consiguiente rebaja de las dietas que en tal caso corresponden.
A la hora de identificar si nos hallamos ante una MSCT, ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes. En el supuesto objeto de controversia nos encontramos ante una MSCT, pues afecta a materia importante en el sinalagma contractual (hablamos de retribución, aunque no posea naturaleza salarial) y lo hace de un modo significativo (reducción de entre un 42 % y un 57,59 %), con una duración que no se prevé limitada, y sin que conste ningún tipo de compensación que contribuya a paliar el perjuicio económico que de la misma se deriva. A esta conclusión no empece lo alegado por la empresa respecto del bajo porcentaje de la plantilla afectado ni sobre el bajo número de gastos concernidos por este cambio, pues tales extremos, en caso de haberse acreditado, no impedirían seguir considerando que la modificación es sustancial para aquellos a quienes afecta.
(SAN, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2017, núm. 143/2017)