TS. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La empresa está legitimada para presentar demanda de conflicto colectivo
Modificación sustancial de las condiciones trabajo. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo al no asistir a las reuniones el comité de empresa que había paralizado sus funciones tras dimitir la mitad de sus miembros. Legitimación de la empresa (tras accionar individualmente varios trabajadores) para presentar demanda de conflicto colectivo con la pretensión de que se declaren ajustadas a derecho las medidas acordadas.
La empresa está legitimada, al existir oposición a la medida por parte del sindicato (CC OO) al que pertenecían todos los miembros del comité de empresa, tanto los dimisionarios como los que acordaron paralizar sus funciones. Por ello, con base en el artículo 154 c) de la LRJS debe estimarse que la empresa podía interponer demanda de conflicto colectivo para que se resolviera judicialmente sobre la procedencia, o no, de las modificaciones acordadas, objeto propio del proceso de conflicto colectivo, conforme al artículo 153.1 de la LRJS que el artículo 138 de la ley citada no puede restringir limitando la legitimación para promover conflictos colectivos con ese objeto a la parte social, por cuanto ni este precepto, ni los artículos 40.2 y 41.5 del ET así lo establecen de forma expresa, razón por la que su silencio no puede restringir las disposiciones generales de los artículos 153.1 y 154 c) de la LRJS, pues se violaría el principio de igualdad de partes, ínsito en el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, si no se reconociera la necesaria legitimación a la empresa para promover un conflicto colectivo a fin de solucionar judicialmente un problema interpretativo real y actual. En el supuesto analizado se entiende, sin embargo, que la acción ha caducado por transcurso del plazo, cuyo curso no lo suspende la innecesaria conciliación previa.
(STS, Sala de lo Social, de 29 de noviembre de 2018, rec. núm. 207/2017)