Modificaciones en la regulación del Ingreso Mínimo Vital contenidas en el RDL 30/2020
El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (publicado y en vigor el 30 de septiembre), además de medidas relacionadas con los ERTES vinculados con la COVID-19, de las dirigidas a la protección de las personas trabajadoras y de las destinadas a apoyar a los trabajadores autónomos, modifica –a través de sus disps. finales primera, tercera y quinta– la regulación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) introduciendo cambios en:
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El RDL 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece esta prestación no contributiva de la Seguridad Social (vid. cuadro comparativo), para «completar» la reforma iniciada con el RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, de la que se dio noticia en esta página el pasado 23 de septiembre.
De entre los cambios operados cabe citar la posibilidad que se abre a las personas mayores de 65 años que no tengan pensión de jubilación y sin menores a su cargo de ser beneficiarias del IMV; el endurecimiento de los requisitos exigidos a las parejas de hecho precisándose para que tengan la consideración de unidad de convivencia que hayan pasado al menos 2 años desde su inscripción como tales en el registro además de los ya exigidos 5 de convivencia, como mínimo, inmediatamente anteriores a la solicitud; la aclaración de cuándo se entiende constituida una unidad de convivencia integrada por personas sin vínculos familiares; la ampliación del complemento de parentalidad a nuevos supuestos como los de abuelos que convivan exclusivamente con descencientes o la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género; el reconocimiento automático de la prestación si su cuantía es superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo o, para concluir, la consideración de que para acceder al IMV por pérdida de ingresos en 2020 se tendrán en cuenta los de último ejercicio fiscal del que las Administraciones tributarias dispongan de información suficiente.
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La Ley General de la Seguridad Social, dando nueva redacción a determinados artículos destinados a regular las prestaciones familiares de la Seguridad Social (vid. cuadro comparativo), para corregir los inconvenientes ocasionados con la reforma llevada a cabo con el RDL 20/2020.
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La Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformando su disposición adicional quinta (con efectos desde el 30 de septiembre de 2020 y vigencia indefinida) con la finalidad de que las resoluciones judiciales firmes por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal tengan su reflejo a la hora de reconocer la prestación de IMV.