Modificada la orden de cotización para incrementar la fracción de cuota que reciben las mutuas en la gestión de la IT derivada de contingencias comunes
La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, publicada en el BOE del 27 de diciembre (en vigor el día siguiente y con efectos desde el 1 de enero de 2024), modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
A la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, tanto en trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, se ha procedido a incrementar la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aras a mantener una adecuada suficiencia económica.
Esta fracción de cuota se calcula según la estimación de gasto en prestaciones de incapacidad temporal, fijada en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024.
Se establece en un 0,06 con carácter general y en un 0,07 para mutuas con insuficiencia financiera estructural. Si los resultados a distribuir para reservas de contingencias comunes y profesionales son negativos, la fracción de cuota puede incrementarse hasta un máximo del 0,075.
Debido al aumento del gasto en prestaciones económicas por incapacidad temporal, se considera ahora necesario no solo incrementar la fracción de cuota hasta un máximo del 0,081 en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, sino también extender el mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a los trabajadores por cuenta propia.