TSJ. Movilidad geográfica. La opción por el trabajador de la extinción indemnizada después de impugnar la decisión de traslado, sin esperar a que se dicte sentencia, produce falta de acción en cuanto a la reposición en las condiciones de trabajo
Movilidad geográfica. Trabajador que, tras impugnar la decisión empresarial de traslado, comunica a la empresa, vía correo electrónico, su decisión de extinguir el contrato de trabajo, siéndole abonada la correspondiente indemnización. Solicitud por el trabajador de la reincorporación a su puesto en el acto del juicio al no desistir de la demanda formulada. Falta de acción.
Encontrándonos ante un supuesto de movilidad ejercitada al amparo del artículo 40 del ET, el trabajador que se muestre disconforme con la misma puede optar por la impugnación de la decisión empresarial o por la extinción del contrato con el percibo de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y nada impide que, si optó por la impugnación de la decisión extintiva y esta es desestimada, pueda ejercer con posterioridad la acción de extinción del contrato. La extinción del contrato en el supuesto de movilidad geográfica no precisa de un previo pronunciamiento judicial, sino que puede ser acordada por el trabajador con derecho al percibo de la indemnización sin necesidad de acreditar perjuicios, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 41 del ET. Ello es lo que aconteció en este caso, en el que la actora se acogió a la extinción indemnizada de la relación laboral con el percibo de una indemnización de 20 días por año de servicio que fue debidamente abonada por la empresa demandada, y aunque antes la actora había instado la demanda que es objeto de este procedimiento impugnando la decisión de traslado, no esperó a que se dictara sentencia sobre lo ajustado o no de tal decisión de traslado, sino que antes de dictarse la sentencia de instancia optó por la extinción indemnizada de la relación laboral, lo que produce la falta de acción en cuanto a la impugnación de la medida empresarial de traslado, pues tal extinción de la relación laboral impide que pudiera tener algún efecto el pronunciamiento que se pudiera dictar en el proceso sobre la impugnación de la decisión de traslado, ya que no podría ser la actora repuesta en su anterior centro de trabajo, sobre todo cuando la parte actora incluso desistió de la petición de indemnización de daños y perjuicios.
(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 11 de enero de 2022, rec. núm. 2477/2021)
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