Un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo en un Estado miembro, tiene por lo general derecho a las prestaciones de seguridad social previstas para los nacionales de ese Estado
La Sra. Kerly del Rosario Martínez Silva, nacional de un país no perteneciente a la UE, reside en Italia con sus tres hijos menores. Es titular de un permiso único de trabajo de duración superior a seis meses. En 2014 solicitó al INPS (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia) la concesión de un subsidio previsto por la normativa italiana en favor de las familias con al menos tres hijos menores y cuyos ingresos sean inferiores a un determinado límite (25 384,91 euros en 2014). Su solicitud fue denegada porque, en lo que respecta a los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la normativa italiana no prevé la concesión del subsidio a los titulares de un permiso único de trabajo, sino tan sólo a los refugiados políticos, los beneficiarios de la protección subsidiaria y los titulares de un permiso de residencia de larga duración. La Sra. Martínez Silva no se encuentra en ninguna de estas situaciones.
El Tribunale di Genova desestimó la acción ejercitada por la Sra. Martínez Silva. Al albergar dudas sobre la compatibilidad de las normas nacionales con el Derecho de la Unión, la Corte d’appello di Genova, que conoce del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Martínez Silva, solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre el permiso único de residencia y de trabajo de los trabajadores de terceros países1.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que el subsidio solicitado por la Sra. Martínez Silva constituye una prestación de seguridad social comprendida entre las prestaciones familiares a que se refiere el Reglamento de la Unión sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social2.
El Tribunal de Justicia examina, a continuación, si un Estado miembro –como en este caso Italia– puede excluir a los nacionales de países no pertenecientes a la UE que sean titulares de un permiso único de trabajo de la posibilidad de obtener dicho subsidio. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en virtud de la Directiva, los nacionales de países no pertenecientes a la UE que hayan sido admitidos en un Estado miembro para trabajar en él conforme al Derecho de la Unión o al Derecho nacional tienen derecho a ser tratados en pie de igualdad respecto de los nacionales de dicho Estado. En este caso se encuentra el nacional de un país no perteneciente a la UE que sea titular de un permiso único de trabajo, dado que este permiso le autoriza a residir legalmente en el territorio del Estado miembro que lo haya expedido con el fin de trabajar en él.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a la igualdad de trato constituye la regla general y que la Directiva enumera las excepciones3 a este derecho que pueden establecer los Estados miembros. Sin embargo, no puede considerarse que las disposiciones de la normativa italiana contemplen estas excepciones.
Por consiguiente, la Directiva se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo, no puede obtener una prestación de seguridad social como el subsidio familiar solicitado por la Sra. Del Rosario Martínez Silva.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 67/17
Luxemburgo, 21 de junio de 2017
Sentencia en el asunto C-449/16
Kerly del Rosario Martínez Silva/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) y Comune di Genova
1 Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L 343, p. 1).
2 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1, y corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 284, p. 43).
3 Se trata de las excepciones al principio de igualdad de trato que los Estados miembros pueden optar por establecer con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/98 y que atañen, principalmente, a las prestaciones familiares para: 1) los nacionales de los países no pertenecientes a la UE que hayan sido autorizados a trabajar en el territorio de un Estado miembro por un período no superior a seis meses; 2) los nacionales de países no pertenecientes a la UE que hayan sido admitidos para cursar estudios, y 3) los nacionales de países no pertenecientes a la UE que hayan sido autorizados a trabajar en virtud de un visado.