TSJ. La incorrecta valoración del grado de discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999 no es una causa de revisión por agravación
Revisión por agravación del grado de discapacidad. Sentencia que reconoce al demandante un grado superior al reconocido administrativamente sin que concurran los requisitos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999 (transcurso de 2 años desde el reconocimiento del grado de discapacidad que se pretende revisar, error de diagnóstico o cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de tal grado).
En el caso analizado, el juzgado de lo social, obviando la regulación establecida para la revisión, que se limita a supuestos concretos, estima lo que podría entenderse como una impugnación del grado de discapacidad que en su día le fue reconocido al actor, considerando que el mismo lo fue incorrectamente al amparo de las normas previstas en el Real Decreto 1971/1999, correspondiéndole uno superior. Este proceder implica incurrir en incongruencia, lo que determina la revocación de la resolución de instancia.
(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2019, rec. núm. 259/2019)