La necesaria concurrencia del elemento contributivo para el reconocimeinto del derecho a las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social
El carácter general, para causar derecho a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social es necesario, además de cumplir los requisitos particulares exigidos para cada una de ellas, reunir, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, las condiciones generales de estar aliado y en alta en el régimen correspondiente o en situación asimilada a la de alta, salvo disposición legal en contrario, y de acreditar el cumplimiento de un determinado periodo de carencia o cotización, en cuyo caso solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en las disposiciones aplicables; de manera que el derecho a causar las prestaciones se hace depender todavía de requisitos o exigencias inspirados en el esquema del seguro para tener derecho a ellas, salvo en ciertas contingencias y en cuanto a condicionar la protección al cumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de Seguridad Social. El objeto de este estudio es comprobar de qué forma es exigible una carencia previa para el reconocimiento del derecho a prestaciones económicas tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales.
Palabras clave: sistema de Seguridad Social, prestaciones económicas, cotización previa, Régimen General y Regímenes Especiales.
José Francisco Blasco Lahoz
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat de València
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 343 (octubre 2011)