TS. Negativa de la empresa a la reincorporación de excedente voluntario reconociendo en conciliación la improcedencia del cese. ¿Tiene derecho el trabajador a la protección por desempleo?
Desempleo contributivo. Requisito de alta. Trabajador que finalizado el periodo de excedencia voluntaria pide el reingreso en la empresa, no readmitiéndole esta, presentando aquel demanda de despido que fue conciliado judicialmente como improcedente con abono de la correspondiente indemnización.
La situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha o momento del despido. Por ello, durante tal periodo temporal la empresa debía haber mantenido al trabajador de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia de que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Procede declarar el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo a cargo del SPEE, en virtud del principio de automaticidad, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar dicho organismo contra la empresa.
(STS, Sala de lo Social, de 14 de marzo de 2019, rec. núm. 2785/2017)