TSJ. La empresa también puede informar a los trabajadores de la marcha de un proceso negociador a pesar de que ello incomode al comité de empresa
Libertad sindical. Negociación colectiva. Derecho de información directa por parte de la empresa a los trabajadores durante las negociaciones de un nuevo convenio colectivo. Informes negativos sobre el actuar del comité de empresa.
Ninguna norma impide a la empresa relacionarse e informar directamente a los trabajadores sobre cuestiones laborales en tanto no queden mermados los derechos del comité de empresa. El derecho del comité de empresa a informar a los trabajadores no excluye igual derecho de la empresa; asimismo, el comité no constituye un organismo que pueda impedir el contacto entre la empresa y los trabajadores. Por consiguiente, la conducta empresarial debe enmarcarse en el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito laboral. No debe negarse tal libertad, máxime si nadie se la denegó al sindicato ELA que paralelamente la ejercitó descalificando la conducta empresarial.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2018, rec. núm. 1236/2018)