TS. No cabe disminuir proporcionalmente el complemento de asistencia y puntualidad en caso de reducción de jornada por guarda legal
Reducción de jornada por guarda legal. Consecuente disminución proporcional del complemento de asistencia y puntualidad establecido en convenio colectivo.
El complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora, simplemente se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida. Su naturaleza no está, por tanto, en función del número de horas realizadas, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de dicho complemento. Debe tenerse en cuenta, finalmente, que la evidencia empírica acredita, todavía hoy, que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal reconocido en el artículo 37.6 del ET. De ello cabe inferir que la interpretación del complemento convencional de asistencia y puntualidad en los casos de reducción de jornada por guarda legal tiene relevancia contemplada desde las normas sobre discriminación. En consecuencia, también la perspectiva de género a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 conduce a interpretar el complemento convencional en el sentido expuesto.
(STS, Sala de lo Social, de 4 de octubre de 2022, rec. núm. 574/2019)
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