TSJ. No es exigible el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios acaecidos antes del 18 de noviembre de 2024

Despido disciplinario. Incumplimiento por la empresa del trámite de audiencia previa en los términos fijados en el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT.
Para la resolución del caso debe tenerse en cuenta que el 18 de noviembre de 2024 se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo rec. núm. 4735/2023, por la que se declaraba la obligación para las empresas de dar audiencia a las personas trabajadoras con carácter previo a proceder a su despido disciplinario, de forma que pudieran defenderse de los hechos imputados antes de la extinción de su relación laboral. No obstante, según el Tribunal Supremo, esta exigencia no debería hacerse extensiva a los despidos disciplinarios producidos con anterioridad a la publicación de la sentencia, en la medida en que la omisión de este trámite se encontraba razonablemente justificada en ese momento a tenor de la anterior doctrina mantenida por el propio Tribunal Supremo. En el caso que ahora nos ocupa, el convenio colectivo de aplicación no prevé el cumplimiento de esta obligación empresarial como requisito imprescindible para la procedencia del despido disciplinario de los trabajadores afectados por el mismo, sin que tampoco nos encontremos ante el supuesto previsto en el artículo 55 del ET, que exige dicha audiencia previa en la forma de apertura de expediente contradictorio cuando el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical. Y, dado que en este caso el despido litigioso tuvo lugar el 2 de agosto de 2023, antes del dictado de la citada sentencia del Tribunal Supremo, no sería posible exigir a la parte empleadora el cumplimiento del citado trámite de audiencia previa al despido por motivos disciplinarios acometido por la misma. No procede, por tanto, declarar la improcedencia del despido por incumplimiento de dicho trámite previo, lo que necesariamente lleva al reconocimiento de la procedencia del despido disciplinario impugnado en esta litis, dado que solo el incumplimiento del trámite de audiencia previa llevó al magistrado a quo a considerar que el despido debía calificarse como improcedente.
(STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2025, rec. núm. 1492/2024)