TSJ. No es laboral el accidente a la salida de un restaurante durante la pausa a mediodía para almorzar si habitualmente el trabajador come en casa
Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Accidente in itinere. Caída a la salida del restaurante durante la pausa a mediodía para comer que, en el caso, es de cuatro horas.
Cuando, por razones de tiempo, desplazamiento y/o espaciales no es dificultoso acudir al propio domicilio a mediodía para realizar la correspondiente comida, máxime cuando el centro de trabajo está sito en la misma localidad de residencia y se dispone íntegramente de cuatro horas para ello, la decisión del trabajador, por su particular voluntad e interés y sin vinculación laboral alguna de realizar un día concreto la comida con otros compañeros de trabajo en un establecimiento (sufriendo una caída a la salida del mismo), determina que la situación de IT sobrevenida sea debida a causas y factores completamente ajenos a la actividad laboral. No hay que olvidar que el accidente in itinere es el sobrevenido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, y no desde otro lugar diferente en que se encuentre por causas y razones ajenas a sus cometidos laborales. Por tanto, ya se trate de una gestión tributaria, de una visita médica o de una comida con compañeros, en cualquiera de tales supuestos, nos encontramos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo. No es extrapolable al caso la doctrina que se sigue respecto a los trabajadores dedicados a la construcción que, de manera generalizada, realizan sus comidas de medio día en el propio centro de trabajo, por las dificultades que entraña la satisfacción de esta necesidad en su domicilio y el coste adicional que supondría comer en un establecimiento público.
(STSJ de Andalucía, Sala de lo Social, de 29 de mayo de 2019, rec. núm. 2311/2018)